Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los investigadores tienen que trabajar en lo que la Escuela les indique. Para entrar, deben pasar por un concurso público; es decir, una convocatoria abierta donde cualquiera puede participar. Pero hay una excepción: si la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) ve que tienes mucha experiencia y estudios, te puede aceptar sin concurso. Además, necesitas tener al menos una maestría, a menos que la misma Junta decida que con tu experiencia y preparación profesional es suficiente.
Texto oficial
Artículo 41. Los investigadores desarrollarán actividades de generación del conocimiento en las materias que determine la Escuela, los cuales deberán: I. Ser seleccionados por concurso público abierto convocado por la Escuela, salvo los casos en los que la Junta de Gobierno considere la trayectoria profesional y académica de los aspirantes; y II. Tener por lo menos el grado académico de maestría, salvo excepciones hechas por la Junta de Gobierno en que deberá considerar la trayectoria profesional y académica de los aspirantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.