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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que la Escuela está formada por varias personas o grupos que la organizan. Entre ellos están la Junta de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones más importantes; el Consejo Académico, que se encarga de lo relacionado con los estudios; y la Dirección General, que es la persona que la dirige. También hay otros como el Contralor, que cuida que se usen bien los recursos, y un Comisario Público que vigila que todo se haga legal. Además, puede haber más partes que se definan en el reglamento interno de la Escuela.

Texto oficial

Artículo 7. La Escuela se integrará por: I. La Junta de Gobierno; II. El Consejo Académico; III. La Dirección General; IV. La Secretaría General; V. Las Direcciones Ejecutivas; VI. La Junta Ejecutiva; VII. El Comisario Público; VIII. El Contralor; y IX. Los demás que establezca el Estatuto Orgánico. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.