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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la Escuela. Está formada solo por estos funcionarios: el Jefe de Gobierno, el encargado de la Secretaría de Finanzas, el de la Oficialía Mayor, el de la Contraloría General y el de la Secretaría de Educación. No entran otros miembros, solo esos cinco.

Texto oficial

Artículo 8. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno de la Escuela y estará integrada por los siguientes servidores públicos: I. El Jefe de Gobierno; II. El titular de la Secretaría de Finanzas; III. El titular de la Oficialía Mayor; IV. El titular de la Secretaría de la Contraloría General; y V. El titular de la Secretaría de Educación.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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