Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe del gobierno no está, la persona que él haya elegido como representante lo reemplaza. Pero si falta cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, lo suple el empleado de mayor rango que trabaje directamente para él, pero solo en los asuntos que ese miembro atiende normalmente.
Texto oficial
Artículo 9. La ausencia del Jefe de Gobierno será suplida por el representante que al efecto designe. La ausencia de los demás miembros de la Junta de Gobierno será suplida por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que dependan de ellos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.