Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Académico es un grupo de personas que dan opiniones y consejos a la Escuela, pero no toman decisiones finales. Está formado por: el Director General, que es el jefe del grupo; un representante de la UNAM, uno del IPN, uno de la UAM, y cuatro personas destacadas en educación, investigación o temas similares, elegidas por el presidente de la Junta de Gobierno. También está el Secretario General, que ayuda en las reuniones, puede dar su opinión pero no puede votar. En pocas palabras, es un equipo de expertos que asesoran a la Escuela.
Texto oficial
Artículo 10. El Consejo Académico es un órgano consultivo de la Escuela y estará integrado por: I. El titular de la Dirección General, quien fungirá como presidente; II. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, un representante del Instituto Politécnico Nacional, un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana y cuatro personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la investigación, la organización de la información, las políticas públicas y la administración pública, designados por el presidente de la Junta de Gobierno a propuesta del Director General; y III. El titular de la Secretaría General, quien fungirá como secretario técnico, con voz pero sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.