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Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tanto el presidente de la Junta de Gobierno como el director general pueden invitar a personas famosas o expertas de México o del extranjero para que sean parte del Consejo Académico. Pero esos invitados solo serán miembros honorarios, o sea, sin poder de decisión, solo participan en asuntos muy concretos y pueden dar su opinión, pero no votar.

Texto oficial

Artículo 11. El presidente de la Junta de Gobierno y el titular de la Dirección General podrán invitar a reconocidas personalidades de los ámbitos nacional o internacional, para formar parte del Consejo Académico. En cualquier caso, los invitados serán integrantes a título honorífico, para asuntos específicos y sólo con derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.