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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Académico no tienen suplentes, es decir, nadie los puede reemplazar si faltan. Su cargo dura cuatro años y pueden ser elegidos para un periodo más. Si el presidente del Consejo falta, los demás miembros escogen a uno de ellos para que lo supla temporalmente.

Texto oficial

Artículo 12. Los integrantes del Consejo Académico no tendrán suplentes. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser designados para un periodo adicional. En casos de ausencia del presidente del Consejo Académico, los demás integrantes elegirán de entre ellos al suplente.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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