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Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escuela tiene derecho a usar y administrar su propio dinero y propiedades, pero solo para cumplir con sus metas educativas. Si quiere vender o deshacerse de algo que le pertenece, ya sean cosas chiquitas como muebles o cosas grandes como terrenos, debe seguir las reglas que están escritas en su Estatuto y en las leyes correspondientes. Esto significa que no puede vender nada al aventón, sino que tiene que cumplir un procedimiento ya establecido.

Texto oficial

Artículo 6. La Escuela administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto. La enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la Escuela, se sujetará a las normas que fije el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.