Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La escuela tiene derecho a usar y administrar su propio dinero y propiedades, pero solo para cumplir con sus metas educativas. Si quiere vender o deshacerse de algo que le pertenece, ya sean cosas chiquitas como muebles o cosas grandes como terrenos, debe seguir las reglas que están escritas en su Estatuto y en las leyes correspondientes. Esto significa que no puede vender nada al aventón, sino que tiene que cumplir un procedimiento ya establecido.
Texto oficial
Artículo 6. La Escuela administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto. La enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la Escuela, se sujetará a las normas que fije el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.