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Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela va a tener su propio dinero y cosas para funcionar. Su patrimonio (todo lo que posee) se forma con: - El dinero que le toque del presupuesto anual de la Ciudad de México. - Todos los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (terrenos o edificios) que usen para sus actividades. - Sus colecciones de libros, documentos, investigaciones, proyectos y materiales tecnológicos o científicos. - Lo que gane por dar cursos, vender publicaciones, ofrecer asesorías o hacer actividades académicas. - Las donaciones, herencias o regalos que reciba. - Cualquier otra cosa o derecho que consiga de manera legal.

Texto oficial

Artículo 5. El patrimonio de la Escuela se integrará por: I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, de acuerdo con lo que establezca el Código Financiero de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio; III. Los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, electrónicos, científicos, tecnológicos y de innovación en posesión de la Escuela, así como los estudios, investigaciones y proyectos propiedad de la misma; IV. Los ingresos que perciba por concepto de cursos, publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de asesoría. V. Las donaciones, herencias y legados que le sean otorgados; y VI. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.