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Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela puede formar parte del sistema de empleados públicos de la Ciudad de México y trabajar con él. Puede crear cursos y programas para capacitar a los trabajadores del gobierno y a quienes quieran serlo, buscando que hagan mejor su trabajo. También da seminarios, diplomados y otros cursos sobre cómo gobernar bien y cómo combatir la corrupción. Además, puede hacer acuerdos con otras instituciones para dar estos cursos, otorgar certificados y títulos, e investigar problemas de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes atribuciones: I. Pertenecer y colaborar con el Servicio Profesional de Carrera de los Entes Públicos de la Ciudad de México; II. Elaborar los planes y programas de estudio conducentes a la formación y profesionalización de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos curriculares que garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia profesional; III. Impartir a los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública y de combate a la corrupción. A los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, se impartirá una permanente y adecuada capacitación y certificación en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas y combate a la corrupción. IV. Celebrar convenios con los Órganos de Gobierno, Alcaldías y Organismos Públicos Autónomos a efecto de impartir a sus servidores públicos y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública; V. Garantizar el acceso de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, a las prácticas profesionales que se realicen en las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública; VI. Otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos; VII. Promover y realizar investigaciones sobre problemas de la Ciudad de México, de las políticas públicas y del marco normativo; VIII. Contratar a los profesores, instructores, tutores e investigadores necesarios para la realización de su objeto, conforme a los requisitos que se establezcan en cada área de especialidad; IX. Celebrar convenios con otras instituciones académicas y gubernamentales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la formación de servidores públicos o para la realización de estudios, investigaciones y acciones que promuevan una nueva cultura de la gestión pública. X. Certificar la competencia profesional de los servidores públicos de la Administración Pública; XI. Establecer los requisitos y condiciones para el otorgamiento de becas a los aspirantes a servidores públicos y servidores públicos; XII. Recibir, organizar, clasificar, mantener en archivo y custodia y garantizar la consulta y acceso a la memoria institucional de la Administración Pública; XIII. Asesorar al Jefe de Gobierno y a los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, en materia de gestión y políticas públicas y demás temas relacionados con su objeto; XIV. Realizar actividades de difusión, extensión y vinculación; XV. Diseñar y aplicar los concursos del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como coordinar la formación inicial de los aspirantes reclutados; XVI. Diseñar, impartir y ejecutar los programas de profesionalización del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y XVIII. Las que le confieran los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.