Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que la Escuela debe contratar expertos, darles capacitación constante y usar nuevas tecnologías, todo con el objetivo de que su trabajo sea honesto, claro, rápido y sin complicaciones para la ciudadanía. Los artículos transitorios son reglas para el cambio de ley: ordenan publicar la nueva ley en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cancelan la ley anterior y establecen que esta nueva ley empieza a aplicarse cuando la Constitución de la Ciudad de México lo permita. También indican que los directivos y el consejo que ya estaban trabajando cuando se publicó la ley pueden seguir, pero deben ajustar sus reglas internas a esta nueva ley en un plazo de 30 días. Finalmente, se menciona que la ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa en agosto de 2017 y firmada por el Jefe de Gobierno en octubre del mismo año.
Texto oficial
Artículo 43. Las bases para la incorporación de personal especializado y para su permanente capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías tendrán por objeto hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones atribuidas a la Escuela. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública Local del Distrito Federal y se crea la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que así lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México en lo relativo a las leyes del Poder Ejecutivo, CUARTO.- La Junta de Gobierno vigente al momento de la publicación de la presente Ley, seguirá realizando sus labores y se guiará en lo subsecuente de conformidad con la presente Ley. QUINTO.- La Junta de Gobierno se guiará por el Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, pero deberá realizar las modificaciones al Estatuto y armonizarlo de conformidad con lo establecido en esta Ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación. SEXTO.- El Consejo Académico vigente al momento de la publicación de la presente Ley, seguirá realizando sus labores y se guiará en lo subsecuente de conformidad con la presente Ley. SÉPTIMO.- El Director General vigente al momento de la publicación de la presente Ley, seguirá realizando sus labores y se guiará en lo subsecuente de conformidad con la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.