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Artículo 12 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios se encarga de varias tareas importantes para ayudar a las personas que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes. Entre sus funciones, proponen al jefe de la Subsecretaría de Bienestar cómo mejorar los programas sociales, llevan un registro de quiénes reciben apoyos, se aseguran de que los pagos y ayudas lleguen correctamente y mantienen los sistemas de información funcionando bien. También verifican que el dinero destinado a estos programas se use como debe ser, promueven acuerdos con otras instituciones para compartir información, y capacitan a quienes operan los programas. Además, fomentan que los mismos beneficiarios ayuden a vigilar que los apoyos se entreguen de forma correcta y colaboran con otras áreas de la Secretaría para tener todo en orden.

Texto oficial

Artículo 12. La Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios tiene las atribuciones siguientes: I. Integrar y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Bienestar las políticas sociales para el bienestar de las personas adultas mayores, de personas con discapacidad y de niñas, niños y adolescentes, así como para la atención de los sectores sociales más desprotegidos; II. Coordinar la adecuada integración de los padrones de beneficiarios de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Padrones de Beneficiarios; III. Supervisar la validación del ingreso de beneficiarios a los padrones de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, así como de los movimientos de dichos padrones, con base en los criterios de elegibilidad de cada uno de estos programas sociales; IV. Coordinar los procedimientos, así como ejecutar y verificar las acciones necesarias, para la dispersión y entrega de los apoyos y subsidios de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, en colaboración con las autoridades competentes; V. Mantener disponible y funcional la infraestructura de acceso a los repositorios de información a su cargo, para optimizar la administración y dispersión de los subsidios de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; VI. Administrar y operar, en coordinación con la Dirección General de Padrones de Beneficiarios, los sistemas informáticos para el registro y control de beneficiarios de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; VII. Vigilar y dar seguimiento a los recursos presupuestarios destinados a la operación de los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; VIII. Coordinar la promoción de convenios y acuerdos que tengan por objeto la vinculación institucional a efecto de intercambiar información para el ingreso de nuevos beneficiarios a los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; IX. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Bienestar, mejoras en la operación de los programa a cargo de dicha Subsecretaría, conforme a los resultados de las visitas de supervisión; X. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la información necesaria para la atención y seguimiento de los padrones de beneficiarios de programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; XI. Coordinar las acciones de capacitación para la operación de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar; XII. Coordinar las acciones tendientes a la promoción de la participación de las personas beneficiarias de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, para que coadyuven en la vigilancia de la ejecución de los apoyos, y XIII. Coordinar la promoción y participación de instituciones públicas, privadas, académicas, organismos internacionales, y de la sociedad en general, para que contribuyan a los fines de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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