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Artículo 16 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Desarrollo Regional tiene varias tareas importantes. Primero, puede sugerirle a su jefe las reglas para usar el Fondo de Infraestructura Social, que es dinero para obras como calles, agua o escuelas. También debe enseñarles a los gobiernos estatales y municipales cómo funciona ese fondo y cómo gastarlo bien. Además, puede pedirles información sobre en qué se gastó ese dinero y checar que lo usen correctamente según las leyes. Otra de sus funciones es repartir el dinero del fondo entre los estados usando una fórmula específica que está en la ley. Por último, puede proponerle a su jefe cómo calcular esa fórmula y qué porcentaje le toca a cada estado.

Texto oficial

Artículo 16. La Dirección General de Desarrollo Regional tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer a su superior jerárquico los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Proporcionar capacitación a las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; III. Requerir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Dar seguimiento al uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría; V. Distribuir el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades federativas, conforme a la fórmula del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, y VI. Proponer a su superior jerárquico las variables y fuentes de información para el cálculo de la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad federativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.