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Artículo 4 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Secretaría es quien tiene la autoridad principal para atender y resolver los asuntos de su dependencia. Pero, para que el trabajo sea más eficiente, puede pasarle algunas de sus responsabilidades a otros empleados de menor rango, siempre y cuando lo avise por escrito en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, hay ciertas decisiones que por ley no puede encargarle a nadie más, esas las debe resolver él o ella mismo. Además, aunque le preste sus funciones a otro, el jefe siempre puede decidir ocuparse personalmente de cualquier asunto si así lo prefiere.

Texto oficial

Artículo 4. A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, mediante la expedición de un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables. La delegación prevista en el párrafo anterior se hará sin perjuicio del ejercicio directo que la persona titular de la Secretaría haga de las facultades delegadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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