Artículo 44 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de Desarrollo Social tiene varias tareas importantes además de las que ya le da el artículo 43. Por ejemplo, se encarga de dar capacitación y asesoría a gobiernos estatales y municipales, y a organizaciones civiles que trabajan contra la pobreza. También debe crear un sistema de educación a distancia para enseñar temas de política social y desarrollo. Otra de sus funciones es ayudar a los gobiernos locales con recursos, consultoría y financiamiento, y establecer reglas para que los grupos sociales participen en los programas de desarrollo. Además, busca mejorar las leyes para que la gente pueda involucrarse más en estos planes y apoya a las organizaciones sociales, sobre todo en las zonas más pobres o rezagadas del país.
Texto oficial
Artículo 44. El Instituto Nacional de Desarrollo Social tiene, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 43 del presente Reglamento, las siguientes: I. Promover, impulsar y coordinar acciones de capacitación, formación, asesoría, investigación e información, dirigidas a la vinculación y fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a tareas de desarrollo social y disminución de la pobreza; II. Establecer y operar un sistema de educación a distancia en el ámbito nacional, para realizar acciones de capacitación, información, divulgación, enseñanza, preparación y adiestramiento, relativas a temas vinculados con la política social, el desarrollo institucional, y la cohesión social; III. Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante acciones de vinculación, de consulta, asesoría, asistencia técnica, capacitación y financiamiento, que incidan en el desarrollo institucional en materia de política social y bienestar común; IV. Formular los lineamientos para la organización y participación de los grupos sociales en la planeación, financiamiento, ejecución, supervisión y control de los programas de desarrollo social en su ámbito de competencia; V. Promover la adecuación del marco jurídico para fomentar la participación social en los procesos de planeación, ejecución, control y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social; VI. Promover la incorporación, en los programas de desarrollo social sectoriales, regionales y especiales, de las normas para una efectiva participación de los grupos sociales; VII. Fomentar la participación de las organizaciones sociales vinculadas a los programas y tareas de desarrollo social y de bienestar común, y apoyar y consolidar su capacidad de gestión y respuesta, a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas entre la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, especialmente en las regiones, zonas, municipios y comunidades del país con mayores rezagos y menor crecimiento, que requieran atención inmediata o prioritaria; VIII. Promover acciones de vinculación en materia de desarrollo social, bienestar común y cohesión social, entre las organizaciones de la sociedad civil y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México e instituciones educativas, públicas y privadas; IX. Proporcionar asesoría, capacitación y orientación, en materia de organización y participación social, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los sectores social y privado; X. Apoyar la intervención de las organizaciones de la sociedad civil en las tareas de desarrollo social y bienestar común, mediante la aplicación de fondos institucionales y la promoción y realización de acciones de gestión, capacitación y asesoría para el desarrollo de sus proyectos, así como fomentar su participación en el diseño, ejecución y evaluación de la política social, y su fortalecimiento organizativo e institucional; XI. Orientar los recursos y proyectos seleccionados por el Instituto, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las entidades paraestatales sectorizadas a esta o, en su caso, a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; XII. Promover e incentivar la participación social en la atención y apoyo a la población afectada en casos de emergencia por fenómenos y desastres naturales, en coordinación con las subsecretarías de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XIII. Establecer coordinación con la Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo de la Secretaría, para promover acciones que permitan mejorar la participación social en la evaluación y seguimiento de los programas de desarrollo social; XIV. Atender, informar y orientar a las organizaciones sociales sobre los programas de desarrollo social, e integrar y operar un sistema de información y seguimiento de las organizaciones sociales que participen en los programas de desarrollo social; XV. Promover, coordinar, realizar, publicar y difundir estudios, investigaciones, técnicas y métodos para fortalecer la operación de los programas del Instituto y los procesos de organización y participación social en las acciones de desarrollo y cohesión social; XVI. Formular e impulsar, con instituciones académicas, de educación superior y de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil, proyectos de investigación, información, asesoría, apoyo técnico, comunicación y difusión en materia de desarrollo, cohesión, participación y gestión social; XVII. Impulsar la integración de la perspectiva de género de manera transversal en sus programas y cultura institucional; XVIII. Elaborar la acreditación de las actividades de desarrollo social que lleven a cabo las organizaciones de la sociedad civil; XIX. Diseñar y aplicar modelos y programas que permitan prevenir y combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad, y que dan lugar a delitos en materia de violencia de género y trata de personas, con especial referencia a la pobreza, marginación y desigualdad social, y XX. Fomentar el desarrollo social desde la visión de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, y coadyuvar en su promoción.
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