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Artículo 104 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una Opinión Técnica sobre tus instalaciones, tienes que entregar estos papeles: el visto bueno de que todo está seguro y funciona bien (según el Reglamento de Construcciones), una constancia de que la estructura del edificio es segura, y si tienes gas, un dictamen de esas instalaciones. Las partes I y IV ya no se piden, porque fueron eliminadas en diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 104.A la solicitud de Opinión Técnica a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento, se adjuntará: I. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 II. Visto bueno de seguridad y operación de las instalaciones, conforme lo estipula el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; Fracción reformadoG.O. CDMX 15/12/2023 III. Constancia de seguridad estructural o cualquiera de los documentos que respecto a dicha constancia se señalan en el artículo 71 QUATER del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. Fracción reformado G.O. CDMX 15/12/2023 IV. Se deroga Fracción derogadaG.O. CDMX 15/12/2023 V. Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su caso. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO IX COMITÉ DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.