REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es como el manual que explica cómo se debe aplicar la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Su propósito es decirle a las autoridades y a los ciudadanos los pasos exactos a seguir para prevenir y atender desastres, como sismos o inundaciones. Básicamente, sirve para que todos en la capital sepan qué hacer antes, durante y después de una emergencia.
- Art. 2El artículo 2 lista las definiciones de términos clave para entender el reglamento de protección civil de la CDMX. Por ejemplo, "Alto Riesgo" significa que hay mucha probabilidad de que ocurra un fenómeno que pueda lastimar a las personas, dañar sus cosas o el ambiente. El "Apoyo Psicológico de Primer Contacto" son las primeras acciones para ayudar con empatía y consejos prácticos a alguien que acaba de vivir una emergencia y está muy afectado emocionalmente, para que pueda empezar a recuperarse. También define "Artificio Pirotécnico" como cualquier objeto con química que produce luz, sonido o calor para juegos, fiestas o tradiciones. Otras definiciones importantes son "Centro de Acopio" (un lugar temporal para recibir y enviar donaciones a damnificados) y "Comité de Ayuda Mutua" (un acuerdo voluntario entre empresas o vecinos de la misma zona para ayudarse entre sí en emergencias).
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, al hacer planes para prevenir y atender desastres o emergencias, debe seguir siete reglas básicas. Las reglas son: que todos los departamentos trabajen juntos, que se respeten las diferentes culturas, que las acciones beneficien a todos por igual, que sea todo claro y público, que se protejan tus derechos humanos, que se respete la diversidad sexual y de género, y que nadie sea tratado diferente o discriminado.
- Art. 4El artículo 4 dice que el símbolo oficial de la protección civil es un triángulo azul con todos los lados iguales, puesto sobre un fondo de color naranja. Ese diseño debe usarse tal cual, sin cambios, para que los organismos de protección civil identifiquen a su personal, sus edificios, su equipo y también los refugios temporales donde la gente puede resguardarse en caso de emergencia.
- Art. 5Este artículo dice que solo ciertas personas y grupos pueden usar el emblema de protección civil (el escudo oficial). Los autorizados son: la Secretaría de Protección Civil, las unidades de las alcaldías, los brigadistas y voluntarios registrados por la Secretaría, y los servidores públicos que trabajan en tareas de protección civil. Si no estás en esta lista, no puedes usar ese emblema.
- Art. 6Para saber de qué depende o a quién representa la persona que trae el emblema de protección civil, se va a usar un dibujo o imagen adicional que lo señale. Ese dibujo extra no debe modificar ni cambiar el diseño original del emblema.
- Art. 7La Secretaría se encarga de proponer nuevas ideas para mejorar el sistema de protección civil, como usar tecnología y hacer más simples los trámites y servicios. También puede mandar a inspeccionar negocios, industrias o edificios de alto riesgo donde quepan más de 100 personas o midan más de 250 metros cuadrados, sobre todo si hay una emergencia. Puede sancionar a los responsables de protección civil o a los grupos voluntarios que no cumplan con las reglas. Además, da su opinión técnica sobre proyectos de infraestructura (como construcciones subterráneas) y revisa que los programas de seguridad estén bien hechos, según los lineamientos oficiales. Por último, verifica que las industrias y gasolineras tengan su programa interno de protección civil y cumplan con todo lo que marca la ley.
- Art. 8Las Unidades de Alcaldías tienen que dar capacitación gratuita sobre protección civil a la gente que vive en esa zona, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. También deben ayudar sin cobrar a los vecinos a hacer su Plan Familiar de Protección Civil, que es un plan para saber qué hacer en caso de desastre. Si ocurre una emergencia que ellos no puedan manejar solos, tienen que avisar rápido a la Secretaría. Además, son el primer lugar al que la población puede acudir para pedir ayuda en estos temas. Por último, deben supervisar que las obras de instalaciones subterráneas aprobadas por un comité se realicen como se debe.
- Art. 9El Consejo (el grupo que toma decisiones) y los Consejos de las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y sus propias Bases de Operación Internas. Cada Consejo puede crear esas Bases para funcionar dentro de lo que le toca hacer. En pocas palabras, tienen que actuar según las leyes y sus propias reglas internas, sin pasarse de lo que les corresponde.
- Art. 10Las reglas sobre cómo se organizan y operan las comisiones y comités del Consejo se van a definir en un documento interno llamado Bases de Operación Internas. Ese documento es como el manual de instrucciones de esos grupos de trabajo. Ahí van a estar detalladas todas las funciones y reglas que deben seguir. Así que no está todo en la ley, sino que cada comisión o comité tiene su propio reglamento interno.
- Art. 11El artículo 11 dice que todos los consejos encargados de la protección civil y gestión de riesgos en la Ciudad de México, incluyendo los de las Alcaldías, deben tener unas reglas escritas llamadas Bases de Operación Internas. Esas reglas deben incluir, como mínimo, cómo van a organizar sus juntas, a quiénes van a invitar de la sociedad, escuelas o empresas para participar en ellas, si pueden votar o solo opinar y cada cuándo se reunirán. También deben decir cómo van a darle seguimiento a los acuerdos que tomen, cómo funcionarán sus comités y comisiones, y que si alguien falta a una reunión igual tiene que cumplir con lo que se acordó.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Consejo va a tener varias comisiones, que son grupos de trabajo especializados. La lista que viene ahí es solo para darte una idea, pero podrían crear más si hace falta. Las comisiones son: de Coordinación del Sistema, de Ciencia y Tecnología, de Comunicación Social, de Apoyo Financiero, de Participación Ciudadana, de Derechos Humanos y Gestión de Riesgos, y de Evaluación y Control. Además, la comisión de Coordinación la encabeza el secretario o secretaria del ramo, y la de Evaluación y Control la encabeza quien esté a cargo de la Contraloría de la Ciudad de México.
- Art. 13Las Comisiones del Consejo tienen que revisar los temas que les tocan y hacer sugerencias de decisiones si se necesita que el Consejo dé su opinión o apruebe algo. También pueden pedir más información a la Comisión que está a cargo de esos acuerdos, para asegurarse de que se cumplan y se les dé seguimiento. En otras palabras, se encargan de preparar el terreno para que el Consejo decida y de verificar que lo acordado se lleve a cabo.
- Art. 14Las comisiones permanentes del Consejo tienen que presentar cada año su plan de trabajo. Ese plan se muestra en la primera junta normal del año de cada comisión. El documento debe incluir nueve puntos: las leyes que lo regulan, qué le toca hacer a cada comisión, quiénes la integran, su objetivo principal, sus metas a largo plazo, las actividades que harán, las metas concretas, un calendario con fechas y cómo medirán si están cumpliendo.
- Art. 15La Secretaría va a proponer grupos de trabajo, llamados comisiones, para que los miembros del Consejo decidan si están de acuerdo o no. Estas comisiones se crearán para ayudar a cumplir las metas del Sistema. En pocas palabras, los del Consejo eligen si aceptan o no los equipos que la Secretaría sugiere.
- Art. 16El secretario o secretaria tiene que entregar unos papeles donde se explique claramente para qué sirve la comisión que se está creando, cuáles son sus metas principales, quiénes la van a integrar y a qué área quedará asignada. Esto es como cuando te piden que hagas un proyecto y tienes que detallar de qué trata, qué quieres lograr, quiénes participan y dónde se va a realizar. Solo eso dice el artículo, sin más vueltas.
- Art. 17Este artículo crea un grupo de trabajo en la Ciudad de México. Su objetivo es ayudar a mejorar cómo se manejan las emergencias y la prevención de desastres. Ese grupo propone nuevas reglas y pasos a seguir para que el sistema de protección civil funcione mejor. Básicamente, se encargan de revisar cómo se hacen las cosas y sugerir cambios para que todo sea más rápido y eficaz.
- Art. 18La Comisión de Coordinación del Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil en la CDMX está formada por: - El jefe de la Secretaría de Gestión de Riesgos (quien la preside). - Dos personas de alto nivel (directores generales o más) de esa misma secretaría, que se encargan de la Secretaría Ejecutiva y la Técnica. - Vocales (representantes) de otras dependencias como Gobierno, Desarrollo Urbano, Obras, Salud, Movilidad, Seguridad, y otras como el Sistema de Aguas o el DIF, todos con puesto de Director de Área o superior.
- Art. 19La Comisión de Ciencia y Tecnología busca impulsar investigaciones y estudios sobre cómo manejar los riesgos en la Ciudad de México. Para lograrlo, va a formar grupos de expertos (llamados Comités Científicos Asesores) que se especialicen en temas como terremotos, lluvias fuertes, accidentes químicos, problemas sociales y nuevas tecnologías de comunicación e información. Básicamente, quieren que científicos ayuden a prevenir y enfrentar desastres.
- Art. 20La Comisión de Ciencia y Tecnología estará formada por: un representante de la Secretaría de Educación con puesto de Director General o superior (él será el presidente); otro servidor público del mismo nivel, elegido por el jefe de la Secretaría, que será el secretario ejecutivo; uno más como secretario técnico; y vocales (con puesto de Director de Área o superior) de varias instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, Protección Civil y otras.
- Art. 21La Comisión de Comunicación Social sirve para dar consejos sobre cómo coordinar a las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, organizaciones y medios de comunicación, para que juntos puedan difundir campañas informativas sobre protección civil y cómo actuar ante emergencias o desastres. Su objetivo es que tú y todos los habitantes sepan qué hacer para prevenir y reaccionar en caso de un sismo, incendio u otro peligro. Básicamente, busca que la información llegue clara a la gente para estar mejor preparados.
- Art. 22La Comisión de Comunicación Social estará formada por varias personas. La presidirá el jefe o jefa de Comunicación Social del gobierno de la Ciudad de México. También habrá un secretario o secretaria ejecutiva y un secretario o secretaria técnica, que serán empleados del gobierno con un cargo de director general o superior. Además, habrá vocales (representantes) de grupos como radiodifusoras, televisoras, televisión por cable y los encargados de comunicación social de las 16 alcaldías, todos con un puesto de director de área o más alto.
- Art. 23La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos es la que debe mostrarle al Consejo cómo van a funcionar los instrumentos financieros, los planes que propongan los miembros del Sistema, los reportes de lo que se ha hecho y el dinero que se haya gastado del FONADEN. También se encarga de revisar cualquier herramienta financiera relacionada con el manejo de riesgos y, si es necesario, dar sugerencias para que el Consejo las revise y supervise.
- Art. 24La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos estará formada por varias personas con cargos importantes del gobierno. La preside un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, que debe tener al menos el puesto de Director General. También habrá un Secretario Ejecutivo, que es alguien de la misma Secretaría nombrado por su titular, y un Secretario Técnico, que será un servidor público de nivel Directivo designado por la Secretaría de Administración y Finanzas. Por último, habrá vocales que sean Directores de Área o más arriba, provenientes de la Subsecretaría de Capital Humano, la Contraloría General y la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 25La Comisión de Participación Ciudadana es un grupo que aconseja al gobierno sobre cómo hacer que la gente participe más en temas de protección civil. Su meta es que tú y los demás ciudadanos se involucren en acciones para prevenir desastres y cuidarse a sí mismos. Busca fomentar una cultura donde todos sepan cómo actuar ante emergencias. En pocas palabras, sirve para que el gobierno escuche a la gente y juntos estén más preparados.
- Art. 26La Comisión de Participación Ciudadana se forma con la persona que encabeza la Dirección General de Participación Ciudadana (de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social), quien será la presidenta. También la integra un servidor público de alto nivel (mínimo Director General) elegido por el Secretario de esa dependencia, que será el Secretario Ejecutivo. Otro servidor público con rango mínimo de Coordinación, también elegido por el Secretario, será el Secretario Técnico. Por último, se suman representantes con nivel de Director de Área de la Secretaría de Desarrollo Económico, de los responsables de Participación Ciudadana de las 16 alcaldías y de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
- Art. 27La Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos se encarga de crear las reglas y planes para que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas. Su meta es meterle el tema de derechos humanos e igualdad de género a todo lo relacionado con prevenir y manejar desastres o riesgos. Para lograrlo, forma comités especiales que cuidan a grupos como adultos mayores, mujeres o personas con discapacidad, y aseguran que se tome en cuenta las necesidades de cada quien según su género. En palabras simples, esta comisión hace que cuando el gobierno planee cómo responder a emergencias, no se olvide de proteger a los más vulnerables y tratar a todos por igual.
- Art. 28El artículo 28 dice quiénes van a formar parte de la Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos. La presidirá el jefe o jefa de la Secretaría. Un servidor público de alto rango, elegido por ese jefe, será el secretario ejecutivo, y otro de rango medio será el secretario técnico. También habrá vocales (representantes) de varias dependencias, como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, varias secretarías (Gobierno, Trabajo, Mujeres, etc.), el DIF, el Instituto de Personas con Discapacidad, la Cruz Roja, las Alcaldías y otras instituciones. Todos los vocales deben tener al menos el puesto de Director de Área.
- Art. 29La Comisión de Evaluación y Control se encarga de revisar cómo van los trabajos que hacen las otras comisiones y comités del Consejo. Su chiste es dar sugerencias para mejorar lo que se hace, especialmente en temas de políticas públicas. En otras palabras, es como un grupo que supervisa y aconseja para que todo funcione mejor. No toma decisiones finales, solo propone ideas y acciones.
- Art. 30La Comisión de Evaluación y Control se forma con varias personas clave. La encabeza el titular de la Contraloría General de la Ciudad de México. Luego hay un servidor público de alto rango (mínimo Director General) de esa misma secretaría, elegido por el jefe, que se encarga de la Secretaría Ejecutiva. Otro servidor público del mismo nivel se hace cargo de la Secretaría Técnica. También hay vocales representantes de otras dependencias, como la Secretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Capital Humano, la Consejería Jurídica, y los controles internos de las 16 Alcaldías.
- Art. 31Cada año, los Consejos de las Alcaldías (las personas encargadas de gobernar cada zona de la Ciudad) deben presentar su plan de trabajo en su primera junta importante del año. Ese plan tiene que incluir nueve puntos clave, como las leyes que lo respaldan, qué le toca hacer a cada grupo o comisión, quiénes participan, los objetivos generales y específicos, las actividades que harán, las metas que quieren cumplir, un calendario con fechas y formas de medir si están haciendo bien su trabajo. Todo esto sirve para que sepan exactamente qué van a hacer y cómo evaluarlo.
- Art. 32Los presidentes de los Consejos de las Alcaldías tienen que entregar cada seis meses un informe sobre lo que hicieron en materia de protección civil. En ese informe deben incluir, entre otras cosas, los problemas que encontraron sobre riesgos y protección civil en su zona, los acuerdos que tomaron para solucionarlos y las metas que cumplieron. También deben decir quiénes fueron los responsables de aplicar esas acciones, a cuánta gente beneficiaron (con datos oficiales y si son personas vulnerables) y cuáles fueron los resultados. Por último, tienen que mencionar las áreas donde pueden mejorar y toda la información necesaria para que todo sea transparente y se pueda pedir cuentas.
- Art. 33Cuando falte alguien en los Consejos de las Alcaldías (que son los equipos que toman decisiones en cada alcaldía), se tiene que nombrar a otra persona que lo reemplace. Esa persona debe ser alguien que ya trabaje en el servicio público y tenga como mínimo el puesto de “Dirección de Área”, que es un cargo medio dentro del gobierno.
- Art. 34El artículo 34 dice que el Plan General de Protección Civil de la Ciudad de México debe tomar en cuenta varios puntos para estar completo. Por ejemplo, tiene que considerar cómo cambia el entorno, cuánta gente vive y dónde, y cómo es el terreno, la geología y el medio ambiente. También debe incluir la situación económica y social de la ciudad, sus calles, drenaje, luz y otros servicios. Además, debe pensar en cómo crecen las colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales, y cómo se regularizan los asentamientos que no están en orden. Por último, tiene que tomar en cuenta los lugares donde se junta mucha gente (como estadios o centros comerciales) y las reglas básicas para que servicios como el agua, la luz o los hospitales sepan qué hacer en una emergencia o desastre.
- Art. 35El artículo 35 dice que el Programa General de Protección Civil de la Ciudad de México debe incluir qué se quiere lograr (objetivos), cuánto se piensa avanzar (metas) y qué pasos seguir (líneas de acción) para que la gente sea responsable y sepa reaccionar ante desastres (resiliencia), todo esto con el enfoque de manejar los riesgos en todas sus etapas, que están explicadas en otro artículo de la ley.
- Art. 36Cada Alcaldía debe tener su propio plan de protección civil, siguiendo las reglas del plan general que aplica en toda la Ciudad. Ese plan local debe decir cómo van a trabajar juntos el gobierno, las empresas y la gente de tu colonia. El plan tiene que incluir seis puntos importantes. Primero, los pasos para coordinarse con grupos de vecinos, voluntarios y comités de ayuda. Segundo, un inventario siempre actualizado de todo el equipo y materiales útiles para emergencias, marcando su ubicación en un mapa. Tercero, un registro del personal de la Alcaldía que puede ayudar, según su especialidad y disponibilidad. Cuarto, las reglas para abrir centros de acopio (donde se junta y reparte ayuda) si hay un desastre. Quinto, las rutas y protocolos para evacuar a la gente de la zona. Sexto, un listado de edificios que puedan usarse como refugios temporales.
- Art. 37La Secretaría te va a ayudar a hacer el Programa Interno si eres dueño, tienes o administras un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o si es parte del patrimonio cultural, casas de interés social o popular, negocios de alto riesgo o edificios de servicio público. Básicamente, si tu propiedad está en esa lista, el gobierno te da asesoría sin costo para que cumplas con lo necesario. No importa si la casa es tuya o solo la manejas, igual te echan la mano.
- Art. 38Los negocios como tiendas, fábricas o restaurantes que sean considerados de mediano o alto riesgo, y también los edificios del gobierno, tienen que hacer simulacros en tres situaciones. Primero, cuando la autoridad competente (como Protección Civil) los convoque. Segundo, si en el estudio de riesgo de incendio que ya tienen, según la norma oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, se indica que deben hacerlos. Tercero, cuando los bomberos de la Ciudad de México, en su dictamen técnico, les digan que es obligatorio.
- Art. 38 BISEste artículo dice que el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México debe revisar y dar su visto bueno (lo que llaman un Dictamen Técnico) a ciertos negocios e industrias para prevenir incendios. Este requisito es obligatorio para los lugares de alto riesgo según normas oficiales, como los que manejan materiales inflamables o peligrosos. También aplica para cualquier negocio que tenga una construcción de 3 mil metros cuadrados o más, y para lugares como hospitales, centros comerciales, gasolineras y parques de diversiones. En pocas palabras, si tu negocio entra en estas categorías, los bomberos tienen que aprobarlo por seguridad.
- Art. 39Si tu negocio, fábrica o propiedad salió con riesgo **bajo** en el cuestionario oficial, no necesitas hacer un Programa Interno (ese documento de protección civil). En cambio, si salió con riesgo **medio**, tienes hasta **120 días naturales** desde que abriste para registrar tu Programa Interno en la plataforma digital, usando un ROPC (un tipo de registro o formato especial). Y si es de **alto riesgo**, el plazo se reduce a **90 días naturales**. Todo depende de cómo te clasifique el cuestionario de riesgo, así que revisa bien tu nivel.
- Art. 39 BISSi consigues el registro de tu Programa Interno de Protección Civil sin tener el Dictamen Técnico de los Bomberos de la CDMX —cuando estás obligado a obtenerlo—, te van a multar o castigar según lo que dice este Reglamento. O sea, no puedes saltarte ese requisito; si lo haces, las autoridades te van a sancionar.
- Art. 40Si tienes un negocio, industria o edificio considerado de mediano o alto riesgo, debes registrar tu Programa Interno de Protección Civil en la plataforma digital. Ese registro lo hace primero un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) y luego la Secretaría lo aprueba oficialmente. El programa tiene una fecha de vencimiento y, para mantenerlo vigente, debes renovarlo en los 30 días naturales antes de que expire. La renovación empieza a contar desde el momento en que recibes la Constancia de Registro por la plataforma. Para que el programa siga siendo válido, tienes que mantener actualizados unos documentos específicos que por su naturaleza caducan, como: la constancia de seguridad del edificio, el visto bueno de las instalaciones, el dictamen de gas LP o natural, el mantenimiento de extintores, el del receptor de alerta sísmica, el seguro de responsabilidad civil, y cualquier otro papel que pierda validez mientras el programa esté activo.
- Art. 40 BISEste artículo explica cómo registrar un programa de protección civil en la Ciudad de México. Para hacer el trámite, tienes que subir los documentos por internet en la Plataforma Digital, que maneja el gobierno. Los documentos que debes cargar son: una carta de corresponsabilidad firmada por el responsable del programa y por el dueño o representante del negocio o edificio; una carta de responsabilidad firmada solo por el dueño o representante; la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros; y si es una empresa, los papeles que acrediten quién la representa legalmente. Si todo está bien, la Secretaría te dará una constancia de registro por la misma plataforma. Si hay errores, te avisarán para que los corrijas; una vez corregidos, revisarán de nuevo y, si ya no hay problemas, te dan la constancia. Durante el tiempo que dure tu programa, la Secretaría puede revisarlo en cualquier momento para asegurarse de que cumple con la ley. Si no es así, te pueden aplicar multas.
- Art. 40 QUATEREste artículo aplica para construcciones en la Ciudad de México. Si tu obra necesita un permiso Tipo B, se considera de riesgo medio, y si es Tipo C, de alto riesgo. En ambos casos, y también para demoliciones con permiso especial, debes hacer un Estudio de Riesgos de Obra (un análisis de los peligros de construir o demoler) y registrarlo ante el gobierno. Para obras Tipo C, además debes incluir una opinión favorable de la Secretaría sobre el proyecto. Si la opinión es negativa, el estudio no se registra y le avisan a la Alcaldía. El Estudio de Riesgos debe cubrir un área de 100 metros alrededor si la construcción es de 100 a 2,999 metros cuadrados; de 300 metros si es de 3,000 a 4,999; y de 500 metros si es de 5,000 o más. Para registrarlo en la plataforma digital, necesitas: una carta de corresponsabilidad firmada por el responsable de la obra y el dueño, una carta de responsabilidad del dueño, un seguro de responsabilidad civil (que cubra daños a terceros), medidas de seguridad, una carta del Director Responsable de Obra (DRO, el profesional que supervisa), y un documento que acredite quién es el dueño o representante legal. El gobierno puede revisar el estudio en cualquier momento mientras esté vigente.
- Art. 40 TERPara saber si debes hacer un programa interno de protección civil en tu negocio o edificio, primero tienes que entrar a un cuestionario en internet. Ese cuestionario lo encuentras en la dirección que publique el gobierno de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial. Ahí te van a pedir información como los metros cuadrados de construcción, cuántas personas caben (aforo) y, si aplica, a qué se dedica el negocio, industria o inmueble. Con esos datos, el sistema te dirá qué tan riesgoso es tu lugar y si estás obligado a elaborar el programa interno.
- Art. 41La ROPC (que es la Red de Organismos de Protección Civil) o el ROPC Institucional (cuando es una dependencia del gobierno) que hagan los Programas Internos de escuelas (desde kinder hasta universidad) y de hospitales deben seguir las reglas específicas que marca el documento llamado "Términos de Referencia", además de las leyes de protección civil. Sin embargo, las escuelas públicas y privadas que solo dan clases abiertas, en línea o a distancia y que forman parte del Sistema Educativo Nacional no están obligadas a tener un Programa Interno, pero deben cumplir tres requisitos. Primero, deben sacar una Constancia de no obligatoriedad llenando un Cuestionario Clasificatorio de su nivel de riesgo, y tenerla lista por si una autoridad se la pide. Segundo, tienen que aplicar las medidas de seguridad que menciona el artículo 64 de la Ley para establecimientos mercantiles de bajo riesgo. Tercero, deben cumplir con todas las reglas de gestión de riesgos y protección civil que les correspondan.
- Art. 41 BISLos edificios o lugares con instalaciones especiales para atender a ciertos grupos de personas —como quienes tienen alguna discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños, jóvenes o personas que viven en la calle— deben hacer su propio plan interno de protección civil. Ese plan tiene que seguir las reglas que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México indique en un documento llamado Términos de Referencia. Es como si te pidieran un manual de seguridad para ese lugar, pero escrito a modo y con lo que pide el gobierno. La ley aplica desde diciembre de 2023.
- Art. 42Tanto el Registro de Programas de Contingencias (ROPC) como el Registro de Programas de Contingencias Institucional son documentos que sirven para saber cómo actuar en caso de una emergencia. Cuando se hagan para edificios o lugares de gobierno, deben hacerse siguiendo las instrucciones de unos formatos oficiales llamados "Términos de Referencia", además de lo que pidan este reglamento y la ley. En otras palabras, no se pueden hacer como quieras, sino que deben cumplir con reglas ya establecidas.
- Art. 43Si un edificio público no sigue las reglas del artículo 60 de esa misma ley para armar su plan interno, ese plan no será aprobado ni registrado. Eso significa que tendrán que empezar de nuevo y volver a presentar la solicitud, pero esta vez ajustándose a lo que dice la ley. En pocas palabras, si no cumples con las instrucciones, te rechazan el trámite y toca repetirlo.
- Art. 44Este artículo ya no sirve desde diciembre de 2023, cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que esté "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada. La ley actual ya no lo toma en cuenta.
- Art. 44 BISEste artículo de ley de la Ciudad de México dice que ciertos negocios deben crear un plan especial de seguridad, llamado Programa Interno. Eso aplica a las tiendas que venden gas natural al público, las que venden gas LP (el de los tanques) y las gasolineras o estaciones donde cargan combustible los carros. El plan tiene que hacerse siguiendo las instrucciones específicas que da la Secretaría de Gobierno, como un manual paso a paso. En pocas palabras, si manejas uno de estos negocios, estás obligado a tener un documento por escrito que muestre cómo prevenir accidentes.
- Art. 45Este artículo simplemente dice que ya no es válido. Cuando una ley dice que algo está "derogado", significa que se eliminó oficialmente y ya no tiene ningún efecto. En otras palabras, esa regla ya no existe, así que no tienes que preocuparte por cumplirla. Es como si hubieran borrado esa parte de la ley.
- Art. 46Si eres dueño, arrendatario o encargado de una propiedad que entre en la categoría que menciona el artículo 58, fracción I de la Ley, tienes que seguir las reglas que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esas reglas se llaman "Términos de Referencia" y son instrucciones específicas para ese tipo de inmuebles. En pocas palabras, si tu propiedad está en esa lista, debes revisar lo que dice la Gaceta Oficial y cumplir con lo que pida.
- Art. 47Este artículo se aplica a edificios que tienen diferentes usos, por ejemplo, que tengan oficinas, locales comerciales y departamentos. El dueño o administrador del edificio debe presentar un plan de protección civil (llamado “Programa Interno”) para las áreas que todos comparten, como pasillos o estacionamientos, usando el sistema ROPC. Si hay un negocio grande (más de 250 metros cuadrados y con cupo para más de 100 personas), ese negocio también debe hacer su propio plan. Lo mismo aplica para las zonas de vivienda: los dueños o encargados del conjunto habitacional tienen que elaborar su programa. Finalmente, el dueño del inmueble es responsable de instalar y mantener el equipo que recibe la alerta sísmica oficial de la Ciudad de México, y debe seguir lo que diga la norma técnica correspondiente.
- Art. 48El dueño o encargado de un centro comercial (como una plaza o mall) debe hacer un plan de protección civil para las áreas comunes, con ayuda de un Responsable Operativo de Protección Civil (ROPC). Cada negocio dentro del centro que mida más de 250 metros cuadrados y tenga espacio para más de 100 personas también necesita su propio plan. El dueño del centro debe darles los documentos necesarios para que lo elaboren. Si el centro tiene alarmas contra incendios o detectores de humo, el dueño debe entregar copias de los registros de mantenimiento. Además, el dueño es responsable de tener y mantener el equipo que recibe la alerta sísmica oficial de la Ciudad de México. Todos estos planes se registran por separado en una plataforma digital, pero funcionan juntos.
- Art. 48 BISEn negocios, fábricas o edificios que tengan una guardería (para bebés desde 45 días de nacidos hasta niños de casi 6 años), el dueño o encargado debe hacer un plan de protección civil llamado Programa Interno, siguiendo las reglas oficiales y presentarlo por internet con un número de registro. Ese programa debe cumplir con una norma mexicana específica para guarderías (NOM009-SEGOB-2015) sobre cómo prevenir y manejar riesgos. También es responsabilidad del dueño tener y mantener en buen estado el equipo que recibe la alerta sísmica del Gobierno de la Ciudad de México. Todos estos planes se suben por separado a una plataforma digital, pero funcionan juntos.
- Art. 49Si tienes un negocio, comercio o edificio que por ley debe tener un Programa Interno de Protección Civil, estás obligado a formar cuatro equipos básicos: uno de primeros auxilios, otro para prevenir y apagar incendios, uno más de comunicación y finalmente uno de evacuación y repliegue. Estos equipos se llaman brigadas. Si por el tipo de inmueble, el riesgo de la actividad o falta de personal no alcanzas a formar las cuatro, puedes hacer una sola brigada que haga todo, pero necesitas autorización de las autoridades de protección civil y del dueño del lugar. Cada persona que forme parte de estas brigadas debe tener un comprobante de capacitación que se renueva cada año.
- Art. 50Los negocios, fábricas o edificios de riesgo medio o alto, y los lugares públicos que por ley deben tener un plan de protección civil, están obligados a contratar un seguro de daños. Ese seguro tiene que durar máximo un año y debe pagar por los daños que le ocurran a otras personas (no a los dueños) o a sus pertenencias, en caso de accidente. Si no tienen ese seguro, se les va a multar conforme a lo que dice el artículo 221, fracción II de la misma Ley.
- Art. 51El artículo 51 dice que el gobierno va a publicar un documento especial (un Acuerdo) para fijar la cantidad mínima que un seguro debe cubrir. Esa cantidad la menciona el artículo 62 de la Ley. En pocas palabras, no está definida directamente en la ley, sino que se va a establecer después por medio de ese Acuerdo.
- Art. 52Si no entregas la carta de responsabilidad y corresponsabilidad del ROPC (el Responsable de Operaciones para Protección Civil) al presentar tu Programa Interno, o si esas cartas ya no están vigentes, el programa no se registrará. La validez de esas cartas debe durar al menos lo mismo que el tiempo que la Ley exige para tu tipo de programa. El pago al ROPC por hacer el programa debe ser el que acuerden entre ustedes, sin pasarse del tope que marca la Secretaría. Mientras el Programa Interno esté activo, el ROPC es quien debe implementarlo, darle seguimiento y actualizarlo, y no puede pasar esa responsabilidad a otra persona.
- Art. 53El artículo 53 dice que los Programas Internos (los planes de protección civil de empresas, escuelas u organizaciones) se deben actualizar cuando pase algo como: cambien las personas del Comité Interno, surjan nuevos riesgos, se modifique el nombre o giro del negocio, se cambie la tecnología o procesos, haya obras en el edificio, o se renueven los permisos de seguridad estructural. Esta actualización se debe subir a la Plataforma Digital en un máximo de 30 días hábiles (días laborales) después del cambio. Para las escuelas de educación básica (como primarias y secundarias), el plazo es más corto: solo 10 días hábiles. Si la Secretaría revisa al azar y encuentra que no cumpliste, te pueden hacer una verificación de Protección Civil y avisarán a la Alcaldía.
- Art. 54La Secretaría te va a dar asesoría técnica sin cobrarte un peso. Esto aplica si tienes un negocio o establecimiento de bajo riesgo, o si necesitas hacer Programas Internos (que son los planes de protección civil) para lugares como escuelas, hospitales o edificios públicos. Solo debes pedirla y ellos te orientan gratis.
- Art. 55En el programa de seguridad de un edificio o empresa, los encargados de las brigadas de protección civil deben llevar una lista o control de las personas que son más frágiles, como adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos. Esto sirve para saber quiénes necesitan ayuda especial durante una emergencia, como un temblor o incendio. El registro lo hace el líder de cada brigada del inmueble donde esas personas viven o trabajan.
- Art. 56Para que te revalidan el Programa Interno de Protección Civil, como Responsable (ROPC) tienes que subir a la plataforma del gobierno estos documentos actualizados: el acta del comité interno, la póliza de seguro que cubra daños a terceros, el visto bueno de seguridad, las bitácoras de mantenimiento de sistemas contra incendio y alarmas, las bitácoras de capacitación, las actas de simulacros, una carta firmada bajo protesta de decir verdad con los datos de las capacitaciones, el dictamen de gas, la constancia de seguridad estructural y el dictamen de bomberos. Solo te van a revalidar si el negocio no cambió de nombre, dirección, giro, metros cuadrados ni estructura, y si el mismo ROPC hace el trámite.
- Art. 56 BISEste artículo aplica a negocios, fábricas o propiedades considerados de bajo riesgo en la Ciudad de México. Además de otras reglas ya establecidas, deben cumplir con lo siguiente: 1. Usar el local solo para la actividad que les autorizaron, no para otra cosa. 2. Evitar que se junten muchas personas o vehículos en las entradas, salidas o calles cercanas, para no bloquear el paso. 3. Poner señales visibles que indiquen qué hacer en emergencias, sobre todo en caso de sismo o incendio. 4. Hacer al menos los simulacros que convoque la autoridad correspondiente. 5. Inscribirse en los cursos de capacitación que dé el gobierno de la ciudad; estos cursos duran un año y se anuncian en la Gaceta Oficial.
- Art. 56 TERSi un negocio o edificio tiene capacidad para menos de 100 personas, o mide menos de 250 metros cuadrados, se considera de bajo riesgo. Eso significa que no está obligado a tener un Programa Interno de Protección Civil, que es un plan escrito para emergencias. Pero aún así, debe seguir todas las medidas de seguridad que marca la ley y el reglamento, como tener extintores o salidas de emergencia. En pocas palabras, si tu local es pequeño, te toca cumplir con lo básico, no con un documento grande.
- Art. 57Si alguien o alguna dependencia del gobierno federal o de la Ciudad de México quiere organizar un evento público masivo o un circo en un lugar que normalmente no se usa para eso, tiene que hacer un plan especial llamado "Programa Especial". Este plan lo debe crear un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) o un ROPC Institucional, y se tiene que subir a una plataforma digital siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Para los espectáculos tradicionales, la persona encargada de hacer ese programa debe llevarlo a la Alcaldía correspondiente para registrarlo, cumpliendo con el reglamento y la ley de espectáculos públicos de la Ciudad de México.
- Art. 58El Artículo 58 ya no existe porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. En este caso, el artículo se eliminó oficialmente el 15 de diciembre de 2023 en la Ciudad de México. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica para nada.
- Art. 58 BISCuando el gobierno de la Ciudad organice eventos con mucha gente, como conciertos o ferias, debe meter toda la información del programa especial en la Plataforma Digital por internet. La Secretaría va a checar los documentos que pide el reglamento (artículo 40 BIS) para darte el registro, y si encuentra algo mal, te lo avisará por la misma plataforma en un plazo de tres días hábiles. Tienes cinco días hábiles para corregir esos errores; si no los arreglas, se cancela tu solicitud y tienes que empezar todo de nuevo. Si todo está bien, la Secretaría te da el registro en un máximo de dos días hábiles, y hasta cinco días antes del evento pueden ir a revisar en persona que todo esté como lo prometiste. Como organizador, tienes que darles toda la facilidad de entrar a las instalaciones para que hagan su revisión.
- Art. 58 QUATERCuando se organicen ferias, carnavales, juegos de destreza o eventos parecidos en la Ciudad de México, los encargados de hacer los planes de esos espectáculos deben seguir lo que dice la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad. También tienen que cumplir con los lineamientos que la Secretaría de Protección Civil publique para armar los programas especiales de seguridad. En pocas palabras, si vas a montar un evento de este tipo, tienes que ajustarte a las reglas oficiales de protección civil y a lo que marca la ley local.
- Art. 58 TERPara eventos grandes, conciertos o espectáculos públicos, ya no puedes llevar los papeles impresos: el programa especial debes subirlo en línea a la Plataforma Digital. La Alcaldía revisará tus documentos y, si encuentra errores, te avisará por la misma plataforma en un plazo de 3 días hábiles. Después tendrás 5 días hábiles para corregir lo que te señalen; si no lo haces, tu solicitud se cancelará y tendrás que empezar todo el trámite desde cero. Una vez que te aprueben el registro, la Alcaldía puede ir al lugar del evento para verificar que todo esté como lo dijiste en el programa. Como organizador, estás obligado a dejar que los revisores entren a todas las áreas que mencionaste en tu programa.
- Art. 59Si vas a hacer un evento o espectáculo muy grande, como un circo o una fiesta tradicional, debes seguir reglas de protección civil para que no pase ningún accidente. Los organizadores tienen la obligación de cumplir con lo que dicen las normas oficiales y los “Términos de Referencia”, que son como un instructivo de seguridad. Antes y durante el evento, el gobierno de la ciudad o la alcaldía va a revisar que todo esté en orden y, si alguien no cumple, puede multarlo. Además, si los organizadores no siguen la ley o las reglas técnicas, las autoridades pueden cancelar el evento o cerrar las instalaciones.
- Art. 59 BISSi vas a organizar un evento grande como un concierto, partido de futbol o cualquier espectáculo masivo en la Ciudad de México, tú o la empresa responsable deben conseguir el Visto Bueno del Heroico Cuerpo de Bomberos. Esto es un permiso especial que asegura que el lugar cumple con medidas de seguridad contra incendios y otras emergencias. Este requisito aplica tanto a particulares como a dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México. No importa si eres el promotor, organizador o una entidad pública, todos necesitan ese documento antes de realizar el evento.
- Art. 60Cuando llenes los datos generales de un evento, debes incluir lo siguiente: el nombre específico del evento y si es un espectáculo público (como un concierto), tradicional (como una feria), circense o parecido, según la ley de espectáculos de la Ciudad de México. También tienes que anotar la dirección exacta del lugar, el nombre del organizador o promotor, el tipo de evento, cuántas personas esperas que asistan (aforo), la capacidad máxima del recinto, y cómo vas a difundir las medidas de protección civil (como rutas de evacuación) antes, durante y después del evento, tal como lo pide la ley.
- Art. 61Si un evento o espectáculo masivo (como un circo o una feria) no tiene su programa de seguridad o no cumple con las medidas preventivas, la autoridad puede suspenderlo de inmediato por considerarlo peligroso para el público. Además, pueden aplicarse otras sanciones y castigos que ya están en la ley. Si la autoridad decide suspender el evento, debe explicar por escrito con un dictamen técnico por qué es urgente; si no lo hace, puede meterse en problemas legales por no hacer bien su trabajo. La Secretaría y las Alcaldías pueden revisar en cualquier momento que el programa de seguridad esté completo y correcto. Si una Alcaldía encuentra fallas, debe avisarle a la Secretaría para que inicie un proceso contra el responsable del evento.
- Art. 62Si alguien va a usar fuegos artificiales en un evento público o privado en la Ciudad de México —como una fiesta, un concierto o una celebración tradicional— debe pedir permiso a la Alcaldía antes del evento, sin importar cuántas personas vayan a asistir. Además, tiene que incluir ese permiso en un documento llamado Programa Especial y presentar un plan detallado de cómo actuar en caso de emergencia (Plan de Contingencia), que también debe ser aprobado por la Alcaldía. También deben cumplir con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y con la norma técnica que le corresponda. Por otro lado, si en el evento se van a usar drones, globos aerostáticos publicitarios u otros vehículos voladores no tripulados, los organizadores deben incluir en el Programa Especial el permiso que dé la autoridad de aviación civil.
- Art. 62 BISEste artículo dice que, para cumplir con la ley, cualquier plan de emergencia para eventos públicos debe incluir cierta información. Primero, los datos del evento como su nombre oficial, la fecha, la hora y cuántos materiales explosivos se van a usar, detallando los tipos de artefactos y hasta dónde pueden afectar. También debe explicar paso a paso cómo se van a armar, prender y desarmar los juegos pirotécnicos, y qué hacer en caso de una emergencia durante esos pasos. Además, necesitas una póliza de seguro que cubra cualquier daño y un permiso general de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Art. 62 TERSi vas a organizar un evento o espectáculo público en la Ciudad de México donde se usen fuegos artificiales o cualquier tipo de pirotecnia, tienes que sacar un permiso especial. Ese permiso se llama "Visto Bueno" y lo entrega el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para promotores y organizadores privados como para dependencias del gobierno federal o de la ciudad. La idea es asegurarse de que todo esté seguro antes de que se prenda la pirotecnia en el evento.
- Art. 63Antes, durante y después de un evento con mucha gente, los organizadores deben decirte por altavoces o letreros cómo salir rápido si hay una emergencia, dónde están las salidas, quiénes son los brigadistas (personas capacitadas para ayudar), el lugar más seguro y a dónde ir para reunirte con los demás. También deben explicar cómo te avisarán si se activa la evacuación. Si no lo hacen, su plan de seguridad no se aprueba y, si el evento ya empezó y no lo anuncian, les pueden poner una multa. Además, deben tener apoyo especial para personas que lo necesitan más, como adultos mayores o personas con discapacidad; si no lo hacen, también los sancionan.
- Art. 64Este artículo habla de qué pasa cuando ocurre una emergencia en un evento que no estaba planeado y que además no está registrado en el sistema digital por culpa del organizador o del responsable del evento. En esos casos, las autoridades van a tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas, como prepararse para el desastre, tratar de evitar daños y, si es necesario, ayudar a los afectados. Eso no significa que los organizadores o los responsables se libren de su culpa, ellos siguen siendo responsables de lo que pase. La Secretaría o la Alcaldía no tienen ninguna culpa por actuar para ayudar.
- Art. 65La Secretaría es la encargada de hacer los Programas Específicos, que son planes detallados para temas importantes. Estos programas deben incluir diez partes obligatorias: el nombre del programa, hasta dónde llega, su objetivo principal, las dependencias o instituciones del gobierno que participan (tanto federales como locales), las personas o empresas privadas y grupos académicos involucrados, los antecedentes, un diagnóstico del problema, las acciones a seguir con los responsables de cada una, las metas que se quieren lograr, y por cuánto tiempo va a estar vigente. En pocas palabras, es como una receta completa que la Secretaría debe seguir para planear y ejecutar un proyecto.
- Art. 66Para hacer los Programas Específicos que ya se mencionaron, la Secretaría va a organizar reuniones o juntas de trabajo. Ahí se pondrán de acuerdo las diferentes áreas o personas involucradas. Todo se hará en mesas o comités donde todos puedan opinar y coordinar. Así se aseguran de que el programa quede bien hecho y en orden.
- Art. 67Para hacer el programa especial de escuelas de nivel inicial y básico, sí o sí tienes que ponerte de acuerdo con la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación local. En el caso del programa para hospitales, se tiene que trabajar junto con las Secretarías de Salud tanto del gobierno federal como de la Ciudad de México. Esto significa que nadie puede hacer estos programas por su cuenta, obligatoriamente deben colaborar.
- Art. 68La Secretaría va a dar a conocer los Programas Específicos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes del gobierno. Esto lo hacen para que toda la gente se entere de estos programas y también para que todos los ciudadanos y autoridades los cumplan. En pocas palabras, es la manera en que el gobierno hace oficiales estos programas y se asegura de que nadie pueda decir que no los conocía.
- Art. 69El Atlas de Riesgos es como un mapa digital que junta información para saber qué peligros hay en la Ciudad de México y qué tan vulnerables somos. Debe incluir mapas de los peligros (como temblores o inundaciones), de qué tan frágiles son las construcciones y de los lugares o servicios clave (como hospitales o bomberos). Todo esto sirve para calcular cómo nos puede afectar un desastre y visualizar posibles escenarios. Así, las autoridades pueden planear mejor cómo proteger a la gente.
- Art. 70Para mantener actualizado el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra peligros como inundaciones o temblores en la ciudad), se necesita juntar información de varias fuentes: primero, los datos que genera la misma Secretaría; segundo, cada mes los jefes de las Alcaldías deben entregar la información de sus propios atlas locales; tercero, cualquier dato útil de empresas o del gobierno que ayude a completar el mapa; y cuarto, los resultados de estudios sobre el suelo, agua o geología que hagan escuelas, gobierno o empresas privadas para conocer los peligros que pueden afectar a la Ciudad de México.
- Art. 71El Atlas de Riesgos es un mapa que muestra peligros como inundaciones o temblores. Para poder verlo, se siguen las reglas de una ley local que dice qué información puede ser pública y cómo pedirla. Así que cualquier persona puede consultar esos mapas, pero respetando los límites que marca esa ley. No toda la información podría estar disponible si es delicada para la seguridad. En pocas palabras, los niveles de acceso al Atlas de Riesgos se manejan con las mismas reglas que cualquier información pública.
- Art. 72La Secretaría (que es la que se encarga de la protección civil) tiene derecho a pedir estudios o información a varias personas y grupos: a los miembros del Sistema de Protección Civil, a ciudadanos comunes, a escuelas, y a dependencias del gobierno federal. Esto lo hace para saber qué tan probable es que ocurra un desastre (riesgo), qué tan débiles o preparados estamos (vulnerabilidad) y qué tan expuestos estamos a los peligros. En pocas palabras, pueden solicitarte datos para prevenir y estar listos ante cualquier emergencia.
- Art. 73El artículo 73 dice que todos los mapas de peligros que tienen cada alcaldía juntos son el Mapa de Peligros de toda la Ciudad de México. Esto significa que la información sobre riesgos de cada delegación se junta para formar un solo documento oficial de toda la ciudad. Así, no hay mapas separados, sino uno solo que incluye todos los detalles.
- Art. 74Las Alcaldías están obligadas a pasarle a la Secretaría toda la información que necesite para hacer el Atlas de Riesgos de la CDMX, que es como un mapa que muestra dónde hay peligros como temblores o inundaciones. Los datos se deben entregar siguiendo las instrucciones técnicas y operativas que la misma Secretaría defina. En pocas palabras, las Alcaldías tienen que cooperar y compartir la información que tengan para que ese mapa quede bien hecho.
- Art. 75Las Alcaldías (cada delegación de la Ciudad de México) pueden tener acceso a una herramienta digital llamada "visor" para ver y analizar el Atlas de Riesgos de su zona, pero solo si firman un acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada). Este visor te permite consultar mapas, estudiar información espacial y crear tus propias capas de datos sobre peligros como inundaciones o sismos. En ese acuerdo se definen los requisitos técnicos y cómo se compartirá la información entre ambas partes. Esto ayuda a que cada Alcaldía tenga datos claros para prevenir riesgos en su territorio.
- Art. 76La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas) es la única que puede lanzar o repetir las alertas de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, para que todas funcionen como un solo sistema. Si una persona o empresa quiere mandar alertas al público o repetir las alertas oficiales, necesita pedir permiso antes a la Secretaría. El Sistema de Alerta Temprana incluye cosas como alertas de clima severo, sismos, monitoreo del aire, calidad del aire y rayos UV, alerta volcánica, alertas de salud y avisos para eventos con mucha gente. Esto es solo una lista de ejemplos, pero pueden agregarse más alertas si es necesario.
- Art. 77Para que la Secretaría active la alerta, primero debe conocer el riesgo revisando información previa sobre desastres naturales o causados por personas (como incendios o derrames). También debe detectar el peligro usando el Atlas de Riesgos como guía antes de lanzar la alerta. Después, se difunde la alerta en los medios disponibles, como altavoces o pantallas. Si alguien (como una empresa o persona) quiere usar las señales de alerta por su cuenta, necesita un permiso de la Secretaría, y debe seguir los requisitos técnicos de la Norma Técnica para receptores secundarios o la que la reemplace.
- Art. 78El artículo dice que para vigilar y analizar fenómenos que puedan causar problemas, como temblores o inundaciones, la Secretaría va a usar la tecnología y las instalaciones del C5 de la Ciudad de México. El C5 es el centro de monitoreo donde se detectan desastres y emergencias. Así que, en lugar de crear algo nuevo, van a aprovechar lo que ya tienen ahí. Esto se actualizó en diciembre de 2023.
- Art. 79La Secretaría se encarga de avisar a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías sobre notificaciones y alertas importantes, como avisos oficiales o emergencias. También se mantiene en contacto con las autoridades federales para compartir información y coordinar cómo se hacen los procedimientos y los planes de trabajo. O sea, esta dependencia es como el enlace que asegura que todos los niveles de gobierno estén enterados y trabajen juntos. Así se evitan confusiones y se atienden los asuntos de manera más ordenada.
- Art. 80Cuando ocurre un fenómeno peligroso como un sismo o inundación, el gobierno debe avisar a la gente de distintas maneras para que se proteja. Pueden usar la radio, la televisión, el periódico o internet con boletines informativos. También activan el sonido de la Alerta Sísmica (SASMEX), los altavoces de las cámaras de vigilancia del C5, o cualquier espacio del Gobierno de la Ciudad de México que sirva para dar el aviso. Todo esto se hace según las reglas que indique la Norma Técnica correspondiente.
- Art. 81La Secretaría tiene que preparar los mensajes de alerta (como los que avisan de un temblor o un huracán) asegurándose de que sean iguales para todas las personas, sin discriminar a nadie, especialmente a quienes tienen alguna discapacidad. Además, debe adaptar esos mensajes según el medio donde se den a conocer, como la tele, la radio o el celular, para que la gente los entienda bien.
- Art. 82La Secretaría va a crear los planes y pasos a seguir para manejar desastres y proteger a la gente en el Sistema. Esto sirve para que todas las autoridades trabajen mejor juntas. Así se puede preparar a la población antes de que ocurra un peligro o riesgo. En otras palabras, se encargan de organizar cómo avisar y ayudar a la gente cuando algo malo pueda pasar.
- Art. 83El Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México es el único que puede avisar sobre temblores. Si quieres ayudar a difundir esa alerta usando algún radio o aparato, debes seguir las reglas técnicas que publique el gobierno. La ley ya no permite excepciones, por eso se eliminaron las partes que hablaban de situaciones especiales. Esto quiere decir que todos deben cumplir con las mismas normas, sin rodeos.
- Art. 84La Secretaría se va a encargar de hacer campañas y también puede firmar acuerdos para dar a conocer el Sistema de Alertamiento por muchos medios, como redes sociales, radio o televisión. La idea es que más personas sepan cómo funciona y estén al tanto de las alertas. Es como si hicieran anuncios y buscaran aliados para que el mensaje llegue más lejos. No quiere decir que ellos solos lo hagan, sino que pueden pedir ayuda a otros. Así todos estamos mejor informados y prevenidos.
- Art. 85Para poner un anuncio publicitario en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial. Primero, debes pedir una "Opinión Técnica de Protección Civil" a la Secretaría de Gestión de Riesgos, pero solo si tu anuncio cumple con ciertas reglas. Al pedirla, tienes que entregar documentos como la copia vigente del carnet del Director de Obra, un croquis de dónde lo instalarás, fotos del lugar y una carta firmada por ese director diciendo que todo cumple con las normas. También necesitas un estudio de riesgos hecho por un experto autorizado y una póliza de seguro vigente desde que empieces a instalar el anuncio hasta que lo quites. Si en algún momento la autoridad revisa y algo no está bien, te pueden multar o sancionar.
- Art. 86Ya no es válido. El artículo 86 fue eliminado de la ley por completo. Ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni seguirlo, porque no existe.
- Art. 87Si tienes un permiso para poner un anuncio publicitario en una calle secundaria (como avenidas o calles locales) y quieres pedir una Opinión Técnica de Protección Civil (que es un visto bueno sobre si el anuncio es seguro), tu trámite lo hace la Alcaldía que te corresponde, por medio de su unidad de Protección Civil. En cambio, si tu anuncio está en una vía primaria (como avenidas principales o grandes avenidas), el trámite lo atiende directamente la Secretaría del gobierno de la Ciudad, no la Alcaldía. Básicamente, todo depende de si tu anuncio está en una calle secundaria o primaria para saber con quién debes hacer el papeleo.
- Art. 88La Secretaría tiene que juntar toda la información sobre los medios publicitarios (como anuncios y letreros) y meterla al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México. Esa información debe coincidir con el Catálogo Oficial que ya está definido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y en su Reglamento. Esto se hizo para tener un control más claro de dónde están los anuncios y evitar problemas de seguridad.
- Art. 89Este artículo explica cómo se deben hacer los dictámenes técnicos de riesgo de árboles peligrosos. La Secretaría del Medio Ambiente y las alcaldías de la CDMX deben seguir las reglas del artículo 118 de la Ley Ambiental para emitir estos dictámenes. También pueden hacerlos si una dependencia del gobierno federal o de la CDMX lo solicita con razones y justificaciones claras. Si hay una emergencia y se podó o derribó un árbol por personal especializado autorizado, avísenle a la autoridad ambiental a más tardar 48 horas después, siguiendo la norma NADF-001-RNAT-2015.
- Art. 90Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley oficialmente el 15 de diciembre de 2023 en la Ciudad de México. En términos simples, ya no existe como regla que debas seguir. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran del libro de normas. Ahora para ese capítulo que habla de certificaciones, aplican otros artículos que sí están vigentes.
- Art. 91Las personas a cargo de las Alcaldías pueden pedir, por escrito, que les certifiquen los Dictámenes y Opiniones Técnicas sobre riesgos y protección civil que hayan hecho de zonas peligrosas. Para que eso pase, deben seguir estas reglas: Primero, el Dictamen tiene que hacerse usando los formatos que pide la Secretaría. Segundo, se debe entregar a la Secretaría dentro de los 10 días naturales después de haberlo hecho. Tercero, la Secretaría revisará el lugar en un plazo de 5 días hábiles para confirmar que todo esté como dice el Dictamen. Cuarto, si la revisión confirma lo que dice el Dictamen, la Secretaría te dará la certificación. Quinto, si entregas el Dictamen después del plazo de 10 días, la Secretaría ya no está obligada a darte la certificación y no se hace responsable.
- Art. 92La Secretaría puede dar su visto bueno técnico o dar su opinión sobre temas de Protección Civil, pero solo si se lo piden ciertas oficinas del gobierno federal o de la Ciudad de México. Esto aplica para proyectos peligrosos, edificios, casas en zonas no regulares, terrenos que estén en proceso de regularización o expropiación, y también para asuntos de medio ambiente, servicios públicos o construcción de obras del gobierno, siempre y cuando no se meta en asuntos que no le corresponden. Para pedirlo, solo hace falta una solicitud donde digan la dirección del lugar, instalación o proyecto sobre el que quieren el dictamen o la opinión.
- Art. 93La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a emitir Opiniones Técnicas, que son como dictámenes o evaluaciones, sobre el Estudio de Impacto Urbano de ciertos proyectos. Estos proyectos son los que están señalados en los artículos 88 fracción I, Incisos D) e I) y 91 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, además de otras reglas que apliquen. Todo lo demás que estaba en este artículo (las fracciones de la I a la XVI) ya no sirve, porque fue eliminado o derogado el 15 de diciembre de 2023 según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, solo queda vigente la primera parte que habla de cuándo se necesitan esas opiniones técnicas.
- Art. 94Para pedir la opinión técnica en protección civil de un proyecto de construcción en la CDMX, la Secretaría de Desarrollo Urbano debe enviar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos estos documentos: 1) los datos de los responsables (como el registro del ROPC, que es un experto en riesgo, y la carta del director de obra); 2) los planos y una descripción del proyecto, indicando si es obra nueva o ampliación, los metros cuadrados, niveles, y el número de personas que estarán ahí; y 3) un estudio de riesgos hecho por un ROPC autorizado, siguiendo las reglas oficiales. Si es una gasolinera o estación de gas LP, también debes incluir el proyecto de instalación según las normas de construcción y las reglas de la Secretaría. Esto aplica para proyectos nuevos o remodelaciones, y la Secretaría puede pedir más información durante el trámite.
- Art. 94 BISSi tu gasolinera tiene tanques de almacenamiento que ya cumplieron 30 años o más desde que se fabricaron, tienes que seguir las reglas especiales que ponga la Secretaría para manejar los riesgos en estos negocios. Cuando toque cambiarlos, también deberás cumplir con esas mismas reglas. Al terminar los trabajos, tú, como dueño, debes mandar a la Secretaría un archivo digital que muestre cómo quedó la gasolinera y pedir que inspeccionen las instalaciones nuevas. Si ya presentaste un proyecto y la Secretaría te dio una opinión favorable, tienes que solicitar otra revisión y entregar una copia de la bitácora firmada por el Director Responsable de Obra (DRO) y los otros responsables, siguiendo los criterios de esos lineamientos. Esa opinión favorable solo es válida por dos años.
- Art. 95Si construyes o remodelas una gasolinera, el dueño o encargado debe pedirle a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México un permiso donde diga que no hay problema para que le vendan gasolina o diésel. Si empieza a vender sin ese permiso y las autoridades lo descubren, le van a cerrar la gasolinera y también le van a cobrar una multa en dinero. La verificación se hace siguiendo reglas especiales que la misma Secretaría publica sobre cómo manejar los riesgos en esos negocios.
- Art. 96Las gasolineras tienen que revisar todos los días sus pozos de monitoreo y trampas de combustible para ver si hay fugas o peligro. Además, cada seis meses deben enviar a la Secretaría (la autoridad ambiental) los resultados de qué tan explosivo está el lugar. Si encuentran cualquier nivel de explosividad mayor a cero o ven restos de gasolina, el dueño de la gasolinera debe reportarlo al instante a varias autoridades: la Alcaldía, Petróleos Mexicanos, el proveedor de combustible, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Secretaría. También tiene que hacer lo que esas autoridades le digan para controlar el riesgo. Si no cumple con esto, el gobierno puede cerrar la gasolinera de inmediato y además ponerle una multa.
- Art. 97Las gasolineras deben checar cada año que sus tanques y tuberías no tengan fugas, y enviar los resultados a la autoridad en formato digital, junto con una prueba de qué tan grueso está el metal del tanque (que no tenga más de seis meses de haberse hecho). Si el tanque ya tiene más de diez años, esa revisión de fugas se tiene que hacer cada seis meses. Estas pruebas solo las pueden hacer empresas con permiso oficial vigente. Si la autoridad ya les puso condiciones especiales por alguna falla, deben seguir el calendario de revisiones que les indicaron. Si no mandan los resultados a tiempo, les pueden hacer una inspección de protección civil.
- Art. 98Antes de abrir una guardería, el encargado debe pedir a la Secretaría de Gobierno de la CDMX un documento que demuestre que el lugar cumple con las reglas de seguridad de una norma oficial llamada NOM-009-SEGOB-2015. Ese permiso dura dos años y hay que renovarlo presentando los papeles que pide el artículo 100 del reglamento. Además, las recomendaciones que la Secretaría haga al entregar ese documento son obligatorias, tanto para el responsable de la guardería como para todo el personal que trabaje ahí. En pocas palabras, sin ese permiso y sin seguir las indicaciones de seguridad, no se puede operar.
- Art. 99La Secretaría va a revisar que todo esté en orden en materia de protección civil. Van a checar los equipos contra incendios, como extintores, alarmas y materiales que evitan que el fuego se propague. También van a verificar que haya señalamientos claros, rutas de salida y luces de emergencia por si se va la luz. Revisarán las instalaciones físicas del lugar, como muros, techos y pisos, además de la instalación eléctrica y la de gas. Por último, asegurarán que el detector de sismos funcione correctamente y reciba la alerta oficial del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 100Para pedir la constancia del artículo 98, tienes que entregar estos papeles: un formato oficial llenado y firmado a mano, un visto bueno de seguridad y operación vigente (según el reglamento de construcciones), y un documento que compruebe que la estructura es segura. Si usas gas LP o natural, también necesitas un dictamen de esas instalaciones. La fracción IV ya no aplica, la eliminaron en diciembre de 2023.
- Art. 101Cuando entregas tus documentos para pedir una constancia, la Secretaría tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlos. Si falta algo, te avisará y te dará 5 días hábiles desde que recibes el aviso para corregirlo. Si no respondes en ese tiempo, se considera que nunca hiciste la solicitud. Si corriges todo a tiempo, la Secretaría agendará en 10 días hábiles una visita para verificar que cumples con lo que pide el artículo 99. Después de esa revisión, tendrán 20 días hábiles para darte una respuesta y, si todo está bien, entregarte la constancia.
- Art. 102La Secretaría de Protección Civil y las Alcaldías deben hacer un documento oficial, llamado Opinión Técnica, para revisar la seguridad de cualquier escuela (pública o privada) desde kinder hasta universidad. Para que esto pase, la escuela tiene que pedirlo por escrito. Las sugerencias que salgan de esa revisión son obligatorias, es decir, los directores o dueños de las escuelas están forzados a seguirlas al pie de la letra, no es opcional.
- Art. 103La Secretaría va a checar que tu negocio o edificio cumpla con varias cosas de seguridad: que tengas extinguidores, mangueras y sistemas fijos contra incendios, y que uses material que retarde el fuego. También revisará que tengas señales visibles, rutas de salida despejadas, luces de emergencia y que tus muros, techos, pisos, instalación eléctrica y de gas estén en buen estado. Además, checará que tengas detectores de humo o gas, altavoces para el alertamiento sísmico oficial de la CDMX y alarmas contra incendios. Por último, deberás tener un programa interno de protección civil y haberlo registrado en la plataforma digital de la Secretaría.
- Art. 104Cuando pidas una Opinión Técnica sobre tus instalaciones, tienes que entregar estos papeles: el visto bueno de que todo está seguro y funciona bien (según el Reglamento de Construcciones), una constancia de que la estructura del edificio es segura, y si tienes gas, un dictamen de esas instalaciones. Las partes I y IV ya no se piden, porque fueron eliminadas en diciembre de 2023.
- Art. 105Si vas a construir algo bajo la calle, como tuberías o cables, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Protección Civil. Ese permiso se llama Opinión Técnica y lo revisa un grupo llamado Comité de Instalaciones Subterráneas. Sin ese documento, no puedes empezar la obra. Esto aplica para cualquier trabajo que meta instalaciones debajo de las banquetas o avenidas.
- Art. 106El artículo 106 dice cómo se forma el Comité de Instalaciones Subterráneas, que es un grupo que revisa lo que hay bajo el suelo de la Ciudad de México, como tuberías, cables o metros. El jefe del comité es la persona que está al frente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, o alguien que ella elija. También hay vocales, que son representantes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Obras, Desarrollo Urbano, Movilidad, Seguridad, Medio Ambiente, y otras como el Sistema de Aguas, el Metro, las Alcaldías y la Comisión Federal de Electricidad. Además, pueden asistir invitados de empresas privadas que tengan instalaciones bajo la ciudad, y otros asesores que ayuden con consejos.
- Art. 107El Presidente y los vocales son miembros oficiales del comité, tienen derecho a opinar y votar en las juntas, pero su puesto es honorario, o sea, no reciben pago. Cada vocal debe nombrar a un suplente que pueda reemplazarlo con las mismas obligaciones y derechos. Si el tema es muy complicado, pueden invitar a expertos de gobierno, empresas, escuelas u organizaciones, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar. Las decisiones se toman por mayoría simple de los que están presentes; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Además, habrá sesiones ordinarias según un calendario y extraordinarias cuando sea necesario, y un Secretario Técnico elegido por el Presidente ayudará con las tareas del comité.
- Art. 108El artículo 108 le da al Comité de Instalaciones Subterráneas varias tareas relacionadas con todo lo que está enterrado debajo de la Ciudad de México, como tuberías, cables y registros. Este grupo se encarga de asesorar y coordinar a las empresas públicas y privadas para que cuiden esas instalaciones y se prevengan desastres. También tiene que saber de todas las obras que impliquen excavar en la calle, fomentar que todos colaboren en protección civil, y proponer medidas de seguridad. Además, debe hacer estudios para encontrar problemas, y cada año revisar si está cumpliendo con su trabajo, como mantener actualizado el mapa de riesgos de la ciudad.
- Art. 109Si cualquier dependencia del gobierno federal o local, empresa pública o privada, o incluso una alcaldía, quiere hacer trabajos subterráneos en la Ciudad de México (como construir o reparar tuberías, poner postes, luminarias, semáforos, pavimentar o hacer canalizaciones), primero necesita un permiso especial. Ese permiso se llama Opinión Técnica en materia de Protección Civil y lo da la Secretaría correspondiente, a través del Comité de Instalaciones Subterráneas. En pocas palabras, antes de excavar o meter mano en el subsuelo de la vía pública, deben asegurarse de tener esa autorización de seguridad.
- Art. 110La Secretaría tiene un plazo de 40 días hábiles para redactar la Opinión Técnica, contados a partir de que el Comité de Instalaciones Subterráneas dé su veredicto. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente (lunes a viernes, sin contar festivos). Este documento técnico es el análisis detallado que hace la dependencia para aprobar o rechazar el proyecto.
- Art. 111Para pedir una opinión técnica sobre obras subterráneas (como tuberías o cables bajo la calle), necesitas entregar estos documentos: primero, un formulario oficial llenado y firmado a mano; segundo, una declaración ambiental de la SEDEMA; y tercero, un seguro que cubra daños a tuberías, cables y otras cosas en la calle, vigente hasta que termines la obra. También debes incluir una memoria técnica firmada por el director de obra que describa el proyecto, como las calles donde se hará, el tipo de tubería, los cruces con perforación, el mantenimiento futuro y, si la obra mide más de 400 metros, un estudio del suelo con radar. Además, los planos del proyecto deben ir en formato PDF y digital (tipo .kmz), y si la obra está en zonas históricas o protegidas, necesitas el permiso del INAH o Bellas Artes.
- Art. 112Cuando termines los trabajos de infraestructura subterránea para los que te dieron una Opinión Técnica de Protección Civil, tienes que presentar un escrito avisando que ya acabaste. A ese escrito debes adjuntar los planos finales (conocidos como “as built”) en formatos como .kmz, .kml, .dwg, .shp o PDF, además de las fechas de inicio y fin de la obra, y fotos que comprueben que ya está todo listo.
- Art. 113El gobierno de la Ciudad de México no te va a dar su visto bueno técnico en protección civil para proyectos subterráneos si no entregas todos los papeles que te piden. Tampoco te lo van a aprobar si los estudios muestran que el proyecto es muy peligroso para la gente o para el medio ambiente. Además, si el estudio de riesgos que presentaste no sigue las reglas específicas que pide la Secretaría de Protección Civil, también te lo van a negar.
- Art. 114La Opinión Técnica es un permiso que te da la Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada de esto) para trabajar en tuberías, cables u otras cosas que estén debajo de la tierra en la Ciudad de México. Ese permiso dura un año desde que te lo dan, y es obligatorio tenerlo para construir algo nuevo o hacerle mantenimiento a lo que ya está bajo el suelo. Si no cumples con los acuerdos u observaciones que los otros usuarios del subsuelo te hicieron sobre tu proyecto, te pueden cancelar ese permiso. Si necesitas que dure más de un año, debes pedir la prórroga con al menos 30 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) antes de que se venza. Si haces obras sin que el Comité te haya dado el visto bueno, la Secretaría o los usuarios se lo van a reportar a ese Comité para que decida cómo regularizar (arreglar legalmente) tu trabajo, y además te pueden multar o castigar según lo que diga el reglamento. Toda la información de los proyectos y obras que se hagan se va a guardar en el Atlas de Riesgos de la Ciudad, que es un mapa o registro de peligros para la ciudad.
- Art. 115Si haces trabajos de mantenimiento o construcción en el subsuelo (por ejemplo, cavar para instalar tuberías o cables) y eso provoca daños o emergencias, ya sea en tu propia instalación o en la de otra persona, te van a aplicar una multa. Esa multa está señalada en una parte específica de la Ley (artículo 221, fracción XIII). Además, también podrías tener problemas legales en lo civil (pagar por los daños), en lo administrativo (sanciones del gobierno) y hasta en lo penal (si es algo grave).
- Art. 116La información que tiene el Comité de Instalaciones Subterráneas sobre bienes y servicios públicos importantes para la seguridad de todos se considera secreta. Esto es porque esos datos son necesarios para proteger infraestructura clave, como hospitales o sistemas de agua. Así que no puedes acceder a ella libremente, según lo que marca la ley de transparencia de la Ciudad de México. Básicamente, se guarda en reserva para evitar riesgos en caso de desastres o emergencias.
- Art. 117Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Básicamente, aquí solo se está informando que todo el Capítulo X y el Capítulo XI que hablaban sobre las opiniones técnicas para asentamientos humanos irregulares ya no existen. Es como si les hubieran arrancado esas páginas del libro de la ley. Entonces, ya no hay reglas especiales en esos capítulos sobre cómo dar una opinión técnica para casas o colonias que no están autorizadas.
- Art. 118La Secretaría es la que va a dar su opinión técnica sobre asentamientos humanos irregulares (casas o colonias sin permiso oficial), pero solo cuando se lo pidan las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para que la Secretría pueda opinar, los estudios que le entreguen deben ser hechos por la UNAM, el IPN u otra universidad que tenga especialistas en temas como geografía, geología, urbanismo, ingeniería civil o ecología. Estos estudios tienen que incluir un mapa con coordenadas, cuánta gente vive ahí, cómo son las casas y fotos de las viviendas. También deben tener un estudio de riesgos (para ver si hay peligros como derrumbes o inundaciones), hecho por un profesional autorizado por la Secretaría siguiendo ciertas reglas de protección civil.
- Art. 119La Secretaría tiene la tarea de promover, entre el gobierno de la Ciudad, las Alcaldías, asociaciones civiles y escuelas (tanto públicas como privadas), que se comparta información para que todos conozcan y entiendan cómo prevenir y manejar riesgos y emergencias. Es como si la Secretaría dijera: "hay que platicar y enseñar a la gente cómo cuidarse ante desastres o peligros". Esto ayuda a que, desde los funcionarios hasta los ciudadanos, sepan cómo actuar antes, durante y después de una situación de riesgo.
- Art. 120La Secretaría y las Unidades de Alcaldías se encargarán de promover que tú y tu familia hagan su propio Plan Familiar y Comunitario de Protección Civil. También van a coordinar pláticas, talleres y cursos sobre cómo prevenir accidentes, tus derechos humanos y cómo protegerte por tu cuenta. La idea es que tanto el gobierno como la sociedad trabajen juntos para que cualquier persona pueda identificar los peligros que hay tanto dentro como fuera de su casa.
- Art. 121El artículo dice que la Secretaría va a crear unas reglas especiales, llamadas Normas Técnicas, para definir qué temas deben incluir los manuales y materiales que se usan para capacitar a la gente sobre cómo prevenir y responder ante desastres y emergencias. Esas Normas Técnicas serán las que digan exactamente lo que se tiene que enseñar sobre Gestión de Riesgos y Protección Civil. En otras palabras, no cualquier persona puede inventar el contenido; todo debe seguir lo que marquen esas normas oficiales.
- Art. 122El artículo dice que las Alcaldías tienen que enseñarle a la gente de su zona cómo protegerse ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. También deben promover que la gente aprenda sobre cómo prevenir y manejar estos riesgos. Esto es además de las otras obligaciones que ya tienen por ley.
- Art. 123La Secretaría va a crear cursos, talleres y pláticas sobre cómo prevenir desastres como temblores, inundaciones o incendios. Estos cursos son para las personas que forman parte del Sistema de Protección Civil. La idea es que aprendan a reaccionar rápido y de manera correcta cuando ocurra algún fenómeno peligroso. Todo esto será parte de un plan general que ya existe. Así, todos estarán mejor preparados para actuar de inmediato.
- Art. 124La Secretaría se va a encargar de vigilar que las oficinas de las Alcaldías promuevan y difundan, sin parar, los mecanismos de ayuda para que la gente sepa qué hacer, cómo coordinarse y cómo actuar durante una emergencia o desastre. Esto lo harán a través de programas de capacitación, es decir, cursos o talleres para que todos estén preparados.
- Art. 125La Secretaría, dentro de su plan de capacitación, va a incluir reglas claras para que las Alcaldías sepan cómo hacer campañas de concientización sobre Gestión de Riesgos y Protección Civil en su zona. Es como si el gobierno central les diera una guía a las delegaciones para que eduquen a la gente sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres o emergencias. Las Alcaldías tendrán que seguir esas indicaciones cuando organicen sus propias pláticas o talleres. Así, todos trabajan ordenados y con el mismo objetivo: que la comunidad esté mejor preparada.
- Art. 126La Secretaría va a dar cursos de capacitación a los brigadistas comunitarios (personas voluntarias que ayudan en emergencias en su colonia) y a los Comités de Ayuda Mutua (grupos de vecinos que se organizan para apoyarse entre sí). Puede hacerlo directamente o por medio de las Unidades de las Alcaldías. La parte que estaba en segundo lugar ya no aplica, por eso dice “se deroga”.
- Art. 127La Secretaría va a crear un programa para capacitar a las personas que trabajan en el Sistema, y para hacerlo usará una regla técnica especial que ya está definida. Esto significa que van a diseñar cursos de entrenamiento con unos lineamientos claros que todos deben seguir. Así se aseguran de que la capacitación sea pareja y de buena calidad para todos. Básicamente, es como un plan de estudios obligatorio para que todos aprendan lo mismo.
- Art. 128Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los directores de Protección Civil) deben comprobar que saben hacer ciertas cosas importantes en caso de emergencias. Tienen que tener un certificado que demuestre que saben dar primeros auxilios, manejar un desastre desde el principio, hacer planes de protección según el riesgo y dar apoyo psicológico básico a quienes vivan una crisis. Estos certificados se llaman "estándares de competencia", como si fueran títulos que avalan que están preparados para su trabajo.
- Art. 129Las Alcaldías son las primeras en actuar ante una emergencia, siguiendo sus propios pasos y planes organizados con el Sistema de Comando de Incidentes, que es un método para manejar crisis de manera ordenada. La Secretaría (otra autoridad) ayuda y se coordina con ellas para administrar y juntar recursos como personal o equipo necesario. En pocas palabras, las Alcaldías arrancan, y la Secretaría llega después para echarles la mano.
- Art. 130Cuando ocurre una emergencia o desastre, lo primero que se hace es identificar qué tipo de peligro hay (como inundación o incendio), luego se delimita la zona afectada y se acordonan las áreas según el nivel de riesgo (alto, medio o bajo). También se controlan las entradas y salidas, se avisa y orienta a la gente, y se evacúa o reubica a las personas según se necesite. Se abren refugios temporales de inmediato, se coordinan los servicios de ayuda (como ambulancias o comida), y se organiza a todas las autoridades, empresas y grupos sociales para que actúen juntos.
- Art. 131Para pedir que se declare una emergencia o desastre, la persona que está a cargo de la Alcaldía (como el alcalde o la alcaldesa) debe enviar a la Secretaría un reporte técnico que tenga pruebas claras y fuertes de lo que pasó. Ese reporte tiene que incluir: una descripción detallada del fenómeno que causó el problema (como un temblor o inundación), cuánta gente resultó afectada (heridos, muertos y evacuados), qué daños hubo en servicios básicos como agua o luz, y también los daños en el medio ambiente y en la infraestructura urbana, como calles o edificios.
- Art. 132La Secretaría revisará la información completa que le llegue y, si todo está en orden, mandará el reporte al jefe del Sistema en máximo 12 horas. Ese jefe será el que decida y anuncie si hay una emergencia o un desastre. Los demás miembros del Sistema ayudarán a la Secretaría a analizar los datos antes de enviarlos. En pocas palabras, es el proceso para que se reconozca oficialmente una situación de peligro grave.
- Art. 133Si hay una emergencia o desastre, las Alcaldías y las dependencias del gobierno de la Ciudad de México podrán pedir directamente los materiales o suministros que se necesiten para atender el problema de inmediato. Esto solo aplica cuando se active el procedimiento especial que marca la Ley en sus artículos 123 y 136. Es como pedir lo urgente de manera rápida, sin tantos trámites, para ayudar a la gente afectada.
- Art. 134El Gobierno de la Ciudad de México solo puede pedir dinero federal cuando ya no tenga suficiente dinero o capacidad para manejar una situación por sí mismo. Ese dinero debe usarse siguiendo las reglas establecidas en la ley, con total claridad y sin esconder nada. Además, este artículo habla del Comité de Emergencias, que es un grupo que se encarga de coordinar qué hacer en casos de crisis. En pocas palabras, la ciudad primero intenta resolver sola el problema, y si no puede, pide ayuda federal pero con reglas claras y transparentes.
- Art. 135Cuando ocurre una emergencia o desastre, los miembros del Comité de Emergencias deben reunirse en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Por otro lado, los integrantes del Sistema se van a repartir en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales, dependiendo de qué tan grave sea la emergencia. Lo más importante es que atiendan primero lo que más necesita la población.
- Art. 136Cuando pasa una emergencia o desastre, la Secretaría (la autoridad encargada de protección civil) es la que dirige a todos los grupos de ayuda, como los voluntarios, los comités de vecinos que se apoyan entre sí y los brigadistas de tu comunidad. Ellos se encargan de organizar el trabajo para ayudar a la gente afectada.
- Art. 137La recuperación empieza desde que todavía hay emergencia y busca volver a la vida normal de la gente que sufrió un desastre. Es el proceso para reparar daños y restablecer servicios como agua, luz o salud en la comunidad. Por ejemplo, después de un huracán, se arreglan casas y se reabren caminos para que todo vuelva a funcionar. No espera a que termine el peligro para empezar a trabajar.
- Art. 138Si una emergencia daña servicios importantes como el agua, la luz o los caminos, los responsables de esos servicios tienen que repararlos de inmediato para que la gente no se quede sin cosas básicas para vivir.
- Art. 139Los que forman parte del Sistema, junto con los encargados de los servicios importantes y la infraestructura clave, van a checar cómo van las reparaciones desde que empieza la emergencia hasta que termina. Esto lo hacen para que no surjan otros problemas o daños además de los que ya hay. En otras palabras, se aseguran de que todo se arregle bien y rápido, sin descuidar nada.
- Art. 140La Secretaría va a trabajar con las dependencias encargadas de servicios básicos como luz, agua o gas, y también con las de seguridad y defensa nacional, para poner un sistema de vigilancia que funcione todo el tiempo. Esto quiere decir que van a estar checando constantemente que esos servicios y sistemas estratégicos operen bien y no fallen. Así, si hay algún problema, pueden reaccionar rápido. En pocas palabras, buscan tener todo bajo control y prevenir emergencias.
- Art. 141Cada parte del Sistema (como Protección Civil) debe crear y llevar a cabo proyectos a mediano y largo plazo, aprovechando que un desastre es una oportunidad para arreglar o mejorar la infraestructura y que funcione mejor, pensando en el desarrollo sostenible (cuidar el ambiente sin gastar de más los recursos). En esta etapa, la idea es bajar el riesgo, ya sea cambiando cómo están expuestos personas o cosas al peligro, o haciendo que sean menos vulnerables (más resistentes a los daños).
- Art. 142Este artículo dice que, después de un desastre, lo más importante es reconstruir los servicios clave (como agua, luz o carreteras) y sistemas importantes del país usando métodos de construcción que los hagan más fuertes y menos propensos a dañarse en futuros desastres. La idea es que, al reconstruir, se busque que las cosas aguanten mejor y se puedan recuperar más rápido si vuelve a pasar algo similar.
- Art. 143La Secretaría (la dependencia encargada) les va a pedir a todos los que forman parte del Sistema que entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminaron las acciones que hicieron para reconstruir después de una emergencia o desastre. Esto aplica también al apoyo psicológico que se da en esos casos. Es como cuando en un trabajo en equipo te piden que cuentes qué hiciste y cómo quedó todo al final.
- Art. 144El artículo 144 dice que, justo después de un desastre, lo primero que se va a hacer para ayudar psicológicamente a la gente afectada es darles "Apoyo Psicológico de Primer Contacto". Eso significa que, en las primeras horas o días después del choque del fenómeno (como un huracán o temblor), se brinda ayuda rápida de contención emocional, como escuchar a la persona y tranquilizarla. No es una terapia larga, es el primer apoyo que se da para que la gente pueda calmarse y sentirse segura. Es como cuando le hablas a un amigo que acaba de vivir un susto fuerte, pero hecho por profesionales.
- Art. 145Las personas que quieran ayudar a dar apoyo psicológico de emergencia después de un desastre, como psicólogos, doctores, servidores públicos, voluntarios o cualquier persona interesada, primero deben sacar una certificación en la Escuela Nacional de Protección Civil. Esta certificación les asegura que tienen las habilidades, actitudes y conocimientos necesarios que marca el estándar EC1097, que habla sobre cómo dar apoyo psicológico a personas afectadas por fenómenos que causan daño.
- Art. 146Puedes tomar cursos de apoyo psicológico de primer contacto (es decir, cómo ayudar a alguien en una crisis emocional) ya sea en persona o en línea. Esos cursos deben ser impartidos por escuelas o instituciones que formen parte del Sistema Educativo Nacional. Así que no importa si prefieres ir a un lugar físico o estudiar desde tu casa, mientras la institución sea oficialmente reconocida.
- Art. 147Cuando hay una emergencia o desastre, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de manejar estas situaciones) se pone de acuerdo con la Secretaría de Salud y los lugares que atienden la salud mental para organizar a los grupos de voluntarios que dan apoyo psicológico. Esto quiere decir que juntos deciden cómo van a trabajar esos voluntarios para ayudar a las personas que lo necesitan.
- Art. 148Para que un grupo de apoyo psicológico tenga su registro oficial, las personas que lo pidan deben cumplir con todos los requisitos que marca este reglamento. Básicamente, no puedes operar como grupo de apoyo sin antes pasar por los pasos y trámites que la ley exige.
- Art. 149Si pasa algo fuerte, como un temblor o una inundación, los lugares donde viven o cuidan a niños (como albergues o escuelas) tienen que darles apoyo para que se sientan mejor emocionalmente. Eso significa que deben ayudarles a recuperar la calma y a manejar sus sentimientos después del susto. No se trata solo de dar comida o techo, sino de cuidar cómo se sienten por dentro.
- Art. 150La brigada de apoyo psicosocial debe ayudar a estudiantes y maestros después de una emergencia o desastre, enfocándose en dar apoyo psicológico básico y contención emocional. Primero, tienen que detectar qué necesitan las personas afectadas, tanto en lo básico como en lo emocional. También deben identificar cómo reaccionan los niños, niñas, adolescentes y el personal, para ayudarles a calmarse y recuperarse. La brigada debe crear espacios seguros y tranquilos para los menores, y explicarle a la comunidad escolar cómo manejar la situación, adaptando la información según la edad de cada quien. Por último, deben apoyar para que los estudiantes vuelvan pronto a clases, protegiendo su derecho a estudiar y orientando a los maestros sobre cómo actuar en el salón de clases.
- Art. 151La gente que trabaja en las escuelas (maestros y personal administrativo) que forme parte del equipo de apoyo emocional debe tomar cursos para aprender a ayudar con problemas psicológicos y emocionales. Esos cursos pueden hacerse en persona o en línea, siempre que los dé una institución que esté registrada y aprobada para eso. Además, la capacitación para dar apoyo psicológico inicial tiene que seguir un estándar específico llamado EC1097, que enseña cómo atender a personas afectadas por algún desastre o situación difícil. En pocas palabras, se busca que en las escuelas haya personal preparado para dar los primeros auxilios emocionales.
- Art. 152Cuando los chavos regresen a clases, primero se deben tener pláticas para atender sus sentimientos y emociones, antes de seguir con las materias normales. Esto aplica para niñas, niños y adolescentes que hayan estado fuera de la escuela. El objetivo es ayudarlos a sentirse mejor después de lo que hayan vivido. Así se busca apoyar su bienestar emocional antes de retomar el estudio. No importa la materia, lo primero es su estado de ánimo.
- Art. 153La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad encargada de esto) va a hacer que la ciudad sea más fuerte y pueda recuperarse mejor de desastres, usando planes y nuevas formas de trabajo. Para lograrlo, creará programas que tomen en cuenta a todas las zonas de la ciudad, que incluyan a diferentes expertos y sectores (como gobierno, empresas y ciudadanos), y que respeten las distintas culturas. Todo esto debe ayudar a cumplir con acuerdos internacionales como la Agenda 2030 y los objetivos de la Ley local. Además, la Secretaría puede ayudar a firmar convenios con organismos internacionales (públicos o privados) y con organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como extranjeras. Esto es para juntar esfuerzos y crear acciones y proyectos que hagan a la ciudad más fuerte y reduzcan los riesgos de desastres.
- Art. 154La Secretaría va a ayudar y dar asesoría a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México para que tomen en cuenta la Resiliencia, que es la capacidad de adaptarse a problemas o desastres. Esto lo harán en sus programas, proyectos y estudios sobre la ciudad y las comunidades. La idea es que puedan hacer proyectos innovadores que fortalezcan esa capacidad de respuesta. En pocas palabras, buscan que el gobierno se prepare mejor para enfrentar crisis y ayudar a la gente a salir adelante.
- Art. 155Las reglas y planes del gobierno de la Ciudad de México sobre riesgos, protección civil, desarrollo urbano y medio ambiente deben ayudar a que la ciudad sea más fuerte y se recupere rápido de desastres. Esto se hace siguiendo los valores o principios que ya marca la Ley. En otras palabras, las autoridades tienen que trabajar para que la ciudad esté más preparada ante temblores, inundaciones u otros problemas.
- Art. 156El Consejo de Resiliencia (un grupo de personas que toman decisiones sobre cómo enfrentar desastres en la CDMX) va a trabajar según lo que diga la Ley, este Reglamento y sus propias reglas internas que ellos mismos creen. En otras palabras, este Consejo sigue las instrucciones de las leyes generales y también puede poner sus propias reglas para organizarse, siempre que no se salgan de lo que ya está establecido. Es como si el grupo tuviera un manual de cómo operar, pero ese manual no puede contradecir lo que ya dice la ley principal.
- Art. 157Las Comisiones Técnicas del Consejo de Resiliencia son como grupos de expertos que apoyan al Consejo. Este artículo dice que las reglas sobre cómo se organizan y trabajan esas comisiones no están escritas aquí, sino que las van a definir en un documento interno llamado "Bases de Operación Interna". Ese documento es como el manual de instrucciones propio de esos grupos. En resumen, las reglas específicas de cada comisión las deciden ellas mismas, no la ley.
- Art. 158El Artículo 158 dice que el reglamento interno del Consejo de Resiliencia de la CDMX debe incluir por lo menos estos puntos: cómo van a llevar a cabo sus juntas, cómo deciden a quién invitar de otras instituciones (como del gobierno federal, la zona metropolitana, organismos internacionales, escuelas, empresas y sociedad civil), cada cuándo se reúnen y cómo toman acuerdos. También debe tener un sistema para darle seguimiento y evaluar las políticas y acciones de resiliencia, así como los acuerdos que tomen. Por último, debe incluir todo lo que ayude a que el Consejo cumpla con lo que le pide la ley.
- Art. 159El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México va a crear grupos de trabajo especializados, llamados Comisiones Técnicas. Cada comisión se enfocará en temas importantes como el agua, la ciudad y el territorio, o los sismos. Además, el Consejo puede decidir formar más comisiones si hace falta. Una de las comisiones que antes existía ya no está vigente.
- Art. 160Las comisiones del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México van a trabajar según las reglas que ellas mismas creen, pero siguiendo lo que les pida y recomiende el Consejo. Esas reglas se llaman "Bases de Operación Interna", que son como un manual interno para organizarse. En pocas palabras, cada comisión decide cómo funcionar, pero siempre con el visto bueno del Consejo de Resiliencia.
- Art. 161Un grupo voluntario tiene que formarse como una Asociación Civil (A.C.) o una Institución de Asistencia Privada (IAP), que son tipos de organizaciones con permisos legales para operar. Si tú quieres ayudar como persona individual, no necesitas crear una de esas organizaciones. Solo debes registrarte en el portal que menciona la ley en el artículo 175. Eso quiere decir que te anotas por tu cuenta, no como parte del grupo. Así, tanto los grupos como las personas pueden participar legalmente.
- Art. 162Para que un grupo de voluntarios pueda registrarse, necesita llenar un formato oficial que está en internet y firmarlo a mano. También debe presentar una identificación oficial de quien hace el trámite, documentos que demuestren que el grupo existe legalmente, y un comprobante de domicilio. Además, tiene que entregar una lista actualizada de sus miembros y jefes, incluyendo su nivel de estudios o certificados de habilidades. Si tienen ambulancias o vehículos, deben estar a nombre del grupo, tener placas, seguro vigente y la documentación sanitaria correspondiente. Por último, deben describir el equipo que usan según su especialidad.
- Art. 163Los grupos de voluntarios, además de cumplir con los requisitos generales, deben demostrar que su personal está capacitado según su especialidad. Por ejemplo, si son de atención médica de urgencia, los que manejan las ambulancias deben tener un certificado oficial en primeros auxilios básicos (llamado EC0307.01) o uno reconocido por la Secretaría de Salud. Si son de rescate en edificios derrumbados, la directiva debe cumplir con un estándar específico de búsqueda y rescate (EC0610 nivel liviano). Para acopio y distribución de ayuda, deben conocer las normas técnicas de la Ciudad de México sobre cómo instalar y operar centros de acopio y refugios temporales. La Secretaría de Salud se encargará de promover y dar gratis estos cursos de capacitación.
- Art. 164La Secretaría te debe dar un número de registro en máximo 15 días hábiles después de que recibieron tu solicitud, pero solo si cumples con todos los requisitos. Si tu solicitud no está completa o tiene errores, te van a avisar para que los corrijas en un plazo de 5 días hábiles. Si no corriges lo que te pidieron, van a considerar que nunca presentaste la solicitud. Una vez que arregles todo, la Secretaría tiene 5 días hábiles para darte una respuesta final.
- Art. 165El documento donde te avisan el número de registro de tu grupo voluntario es como una credencial única que no se puede prestar ni pasar a otra persona. Ese documento sirve para identificarse en público y dura dos años, pero tienes que mantener al día los seguros y certificados de tu personal, y renovarlos apenas se venzan. Para renovar el registro, debes presentar los mismos papeles que cuando lo tramitaste por primera vez; te darán un número nuevo, también por dos años. Tu expediente como Asociación o Institución de Asistencia Privada se queda guardado igual.
- Art. 166Si formas parte de un grupo de voluntarios, tienes que avisarle por escrito a la Secretaría en un máximo de 7 días hábiles (días laborales de lunes a viernes) después de que ocurran ciertos cambios. Entre esos cambios están: si cambian de domicilio, si se modifica quiénes están al frente del grupo o sus representantes legales, si entra o sale más de la mitad de los integrantes, si se agregan o quitan vehículos de su lista, si cambia el seguro de los vehículos, o si se vencen los certificados de habilidades de los miembros.
- Art. 167Los grupos voluntarios no tienen permitido dar capacitación a las brigadas de protección civil de negocios o edificios que, por ley, deben tener un Programa Interno. Esto aplica solo a los lugares obligados a contar con ese programa, no a cualquier establecimiento. En pocas palabras, personas o grupos que ofrecen su ayuda sin cobrar no pueden meterse a enseñarles a esas brigadas. Esa chamba es de otras personas o instituciones autorizadas, no de voluntarios.
- Art. 168El artículo 168 dice que un grupo voluntario puede perder su registro (como una licencia para operar) si comete ciertos errores. Estos errores son: no seguir las indicaciones de la Secretaría durante emergencias, actuar de manera deshonesta o discriminatoria, dar información falsa al pedir o renovar su registro, o si una empresa permite que alguien sin permiso trabaje para ellos en temas de riesgo y protección civil. Si pierden el registro, tendrán que esperar dos años desde que la decisión sea definitiva para poder pedir uno nuevo.
- Art. 169La dependencia encargada debe subir cada mes el listado de grupos voluntarios a su página web. Este listado se tiene que actualizar dentro de los primeros 10 días del mes. O sea, si estamos en febrero, la versión nueva debe estar lista a más tardar el 10 de febrero.
- Art. 170El artículo 170 dice que los grupos de personas que se ofrecen como voluntarios deben trabajar junto con las oficinas de las alcaldías (como las delegaciones) para hablar y dar a conocer cómo manejar y prevenir desastres, así como para cuidar a la gente en emergencias. Es como si los voluntarios y el gobierno local hicieran equipo para que todos estén informados y preparados ante cualquier peligro.
- Art. 171Los Comités de Ayuda Mutua son grupos que se forman entre empresas o industrias para apoyarse entre sí en caso de emergencias. Para que funcionen legalmente, deben registrarse ante la Secretaría por escrito, y la Secretaría le avisará a las Alcaldías cada mes sobre los comités registrados. Cada comité necesita al menos 5 integrantes por empresa o industria. Además, los miembros deben elegir entre ellos a un representante que sirva de enlace con la Secretaría y la Alcaldía. Por último, cada tres meses tienen que informar a la Secretaría, por medio de las Alcaldías, sobre las actividades que realizaron.
- Art. 172Este artículo dice que las Alcaldías tienen tres tareas importantes con los Comités de Ayuda Mutua (que son grupos de vecinos o empresas que se ayudan entre sí en emergencias). Primero, la Alcaldía debe checar que estos comités funcionen bien y sigan las reglas, y los comités durarán el tiempo que sus miembros decidan en un acta. Segundo, la Alcaldía tiene que dar capacitación a los integrantes de los comités que estén en su zona. Tercero, debe juntar la información sobre los peligros o riesgos que los comités reporten y pasársela a la Secretaría correspondiente, para que esa información se agregue al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México (un mapa oficial de zonas peligrosas).
- Art. 173Cada seis meses, la Alcaldía (que es como el gobierno de tu zona) se pondrá de acuerdo con la Secretaría correspondiente para capacitar a los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan en emergencias. Además, cada tres meses, la Alcaldía debe informar cómo están funcionando esos comités en su territorio. El capítulo III de esta ley ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente.
- Art. 174El Artículo 174 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando ves "Se deroga", significa que ese artículo se borró oficialmente y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, es como si nunca hubiera estado en el reglamento.
- Art. 175Este artículo solo dice que la ley ya no es válida, que se eliminó por completo. Al decir "se deroga", significa que ese artículo ya no existe y no tiene ningún efecto legal. En otras palabras, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te puede afectar. Para cualquier situación actual, este artículo es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 176Se deroga, o sea, se elimina por completo, el Capítulo IV que hablaba de "Los Brigadistas Comunitarios". Esto significa que ya no existe en la ley esa sección que regulaba quiénes eran esos brigadistas y qué hacían. En pocas palabras, todo lo que decía ese capítulo ya no tiene validez.
- Art. 177El artículo 177 dice que el trabajo de organizar a los brigadistas comunitarios (vecinos voluntarios que ayudan en emergencias) le toca a la Alcaldía de tu zona. Ellos deben capacitar a estas personas, mantener una lista actualizada de quiénes son y avisarle a una oficina del gobierno (la Secretaría) sobre lo que hacen los brigadistas. En pocas palabras, la Alcaldía es la responsable de coordinar todo el equipo de vecinos que ayudan, y de tener al tanto a las autoridades.
- Art. 178Las brigadas comunitarias (grupos de vecinos que colaboran para cuidar su colonia o barrio) van a recibir capacitación por zonas de la ciudad. Esa capacitación se va a hacer siguiendo programas especiales hechos en coordinación con la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, la ley asegura que cada área tenga su propio plan de entrenamiento para los vecinos.
- Art. 179Los brigadistas comunitarios son personas de la colonia o barrio que ayudan en emergencias. Solo pueden hacer estas actividades: prevenir riesgos donde viven, dar primeros auxilios, combatir incendios, identificar peligros, dar alertas, manejar centros de acopio, administrar refugios temporales, y apoyar en eventos de la comunidad. Para que los reconozcan oficialmente, deben tomar un curso básico y seguir el trámite que indique la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos. Si no cumplen con eso, no pueden obtener su registro.
- Art. 180El documento que te dan cuando te notifican tu número de registro como brigadista comunitario es tu identificación oficial. Ese número es único, como tu huella, y no lo puedes prestar ni dar a nadie más. Ese papel o formato es la única prueba de que eres brigadista, así que cuídalo.
- Art. 181Las Alcaldías (que son como las presidencias municipales de cada zona de la Ciudad de México) tienen que hacer dos cosas principales con las brigadas comunitarias. Primero, dar capacitación a la gente que forma parte de las brigadas, pero siempre en coordinación con la Secretaría (la dependencia encargada del tema). Segundo, cada mes deben informarle a esa Secretaría qué actividades hicieron las brigadas de su zona, y en ese informe tienen que incluir cuántos brigadistas había en ese momento. Con esa información, la Secretaría arma y maneja una Red de Brigadistas de toda la ciudad, para darle seguimiento a lo que hacen y promover que los brigadistas sigan capacitándose.
- Art. 182La Secretaría va a hacer acuerdos con la radio, la tele y otros medios para que pasen avisos de precaución cuando los Sistemas de Alerta Temprana detecten algún peligro. Es como cuando te avisan en las noticias que viene un huracán o una inundación. Así la gente se entera rápido y puede protegerse.
- Art. 183Los medios de comunicación como la tele, el radio o los periódicos deben ayudar a crear conciencia sobre cómo prevenir problemas de salud, desastres o riesgos. Para eso, van a compartir información y materiales que la Secretaría (la autoridad encargada) prepare. La idea es que entre todos le entremos a la cultura de la prevención, o sea, a estar alertas y saber cómo actuar antes de que pase algo malo.