Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 158 dice que el reglamento interno del Consejo de Resiliencia de la CDMX debe incluir por lo menos estos puntos: cómo van a llevar a cabo sus juntas, cómo deciden a quién invitar de otras instituciones (como del gobierno federal, la zona metropolitana, organismos internacionales, escuelas, empresas y sociedad civil), cada cuándo se reúnen y cómo toman acuerdos. También debe tener un sistema para darle seguimiento y evaluar las políticas y acciones de resiliencia, así como los acuerdos que tomen. Por último, debe incluir todo lo que ayude a que el Consejo cumpla con lo que le pide la ley.
Texto oficial
Artículo 158. Las Bases de Operación Interna del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México y sus Comisiones Técnicas contendrán cuando menos: I. El procedimiento al que deberán sujetarse sus sesiones; II. El procedimiento para determinar la participación de las instituciones de la Administración Pública Federal; de la zona metropolitana; organismos internacionales; sector académico, social y privado y; a las que resulte conveniente invitar a formar parte de las Comisiones Técnicas; III. Periodicidad y tipo de reunión, así como las reglas para sesionar y adoptar los acuerdos conducentes; IV. La implementación de un Sistema de Monitoreo y Evaluación de políticas y acciones de resiliencia y acuerdos adoptados por estos órganos colegiados; y V. Todas aquellas acciones, actividades o procedimientos que faciliten el cumplimiento de las funciones que la Ley señala para el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.