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Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México no te va a dar su visto bueno técnico en protección civil para proyectos subterráneos si no entregas todos los papeles que te piden. Tampoco te lo van a aprobar si los estudios muestran que el proyecto es muy peligroso para la gente o para el medio ambiente. Además, si el estudio de riesgos que presentaste no sigue las reglas específicas que pide la Secretaría de Protección Civil, también te lo van a negar.

Texto oficial

Artículo 113.No se otorgará Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea cuando: I. Los proyectos ingresados no cumplan con las documentales solicitadas; II. El Estudio de Riesgos del proyecto indique que su ejecución represente un alto riesgo para la población y su entorno; y III. El Estudio no se apegue a las características establecidas en los Lineamientos específicos que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.