Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Opinión Técnica es un permiso que te da la Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada de esto) para trabajar en tuberías, cables u otras cosas que estén debajo de la tierra en la Ciudad de México. Ese permiso dura un año desde que te lo dan, y es obligatorio tenerlo para construir algo nuevo o hacerle mantenimiento a lo que ya está bajo el suelo. Si no cumples con los acuerdos u observaciones que los otros usuarios del subsuelo te hicieron sobre tu proyecto, te pueden cancelar ese permiso. Si necesitas que dure más de un año, debes pedir la prórroga con al menos 30 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) antes de que se venza. Si haces obras sin que el Comité te haya dado el visto bueno, la Secretaría o los usuarios se lo van a reportar a ese Comité para que decida cómo regularizar (arreglar legalmente) tu trabajo, y además te pueden multar o castigar según lo que diga el reglamento. Toda la información de los proyectos y obras que se hagan se va a guardar en el Atlas de Riesgos de la Ciudad, que es un mapa o registro de peligros para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 114.La Opinión Técnica emitida por la Secretaría en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas tendrá vigencia de un año contada a partir de la fecha de su emisión y será de carácter obligatorio para que los diferentes usuarios puedan intervenir una obra nueva, o en su caso, realizar acciones de mantenimiento en instalaciones alojadas en el subsuelo de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La Opinión Técnica podrá ser revocada ante la falta de cumplimiento de acuerdos y observaciones que hagan los usuarios del subsuelo con respecto al proyecto. En los casos en donde los usuarios soliciten una ampliación a la vigencia de la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, deberá tramitarse con un plazo de treinta días hábiles previos al término de vigencia de la misma. Las obras ejecutadas sin aprobación previa del Comité, serán informadas por la Secretaría o los usuarios al pleno del Comité de Instalaciones Subterráneas a efecto de que se emita el pronunciamiento correspondiente para su regularización, independientemente de las sanciones administrativas que se determinen en el capítulo correspondiente del presente Reglamento. La información de los proyectos y obras ejecutadas se integrarán en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.