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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces trabajos de mantenimiento o construcción en el subsuelo (por ejemplo, cavar para instalar tuberías o cables) y eso provoca daños o emergencias, ya sea en tu propia instalación o en la de otra persona, te van a aplicar una multa. Esa multa está señalada en una parte específica de la Ley (artículo 221, fracción XIII). Además, también podrías tener problemas legales en lo civil (pagar por los daños), en lo administrativo (sanciones del gobierno) y hasta en lo penal (si es algo grave).

Texto oficial

Artículo 115. Los usuarios del subsuelo que realicen trabajos relacionados a mantenimiento, construcción e inmersión de obra nueva en el subsuelo, que ocasionen afectaciones o situaciones de emergencia, tanto a su infraestructura como a la de otros usuarios, serán objeto de las sanciones establecidas en la fracción XIII del artículo 221 de la Ley, así como de los ámbitos civiles, administrativos y penales que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

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