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Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que tiene el Comité de Instalaciones Subterráneas sobre bienes y servicios públicos importantes para la seguridad de todos se considera secreta. Esto es porque esos datos son necesarios para proteger infraestructura clave, como hospitales o sistemas de agua. Así que no puedes acceder a ella libremente, según lo que marca la ley de transparencia de la Ciudad de México. Básicamente, se guarda en reserva para evitar riesgos en caso de desastres o emergencias.

Texto oficial

Artículo 116. La información existente en el Comité de Instalaciones Subterráneas contempla la provisión de bienes y servicios públicos y estratégicos en términos de la Ley General de Protección Civil, ésta es indispensable para la infraestructura estratégica, por lo que tendrá un carácter de reservada conforme al artículo 183, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.