Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Básicamente, aquí solo se está informando que todo el Capítulo X y el Capítulo XI que hablaban sobre las opiniones técnicas para asentamientos humanos irregulares ya no existen. Es como si les hubieran arrancado esas páginas del libro de la ley. Entonces, ya no hay reglas especiales en esos capítulos sobre cómo dar una opinión técnica para casas o colonias que no están autorizadas.
Texto oficial
Artículo 117.Se deroga. CAPÍTULO X SE DEROGA CAPÍTULO XI OPINIONES TÉCNICAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.