Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que va a dar su opinión técnica sobre asentamientos humanos irregulares (casas o colonias sin permiso oficial), pero solo cuando se lo pidan las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para que la Secretría pueda opinar, los estudios que le entreguen deben ser hechos por la UNAM, el IPN u otra universidad que tenga especialistas en temas como geografía, geología, urbanismo, ingeniería civil o ecología. Estos estudios tienen que incluir un mapa con coordenadas, cuánta gente vive ahí, cómo son las casas y fotos de las viviendas. También deben tener un estudio de riesgos (para ver si hay peligros como derrumbes o inundaciones), hecho por un profesional autorizado por la Secretaría siguiendo ciertas reglas de protección civil.
Texto oficial
Artículo 118. La Secretaría emitirá opiniones técnicas con respecto a asentamientos humanos irregulares a solicitud de las Alcaldías o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, para estar en posibilidad de emitir opinión técnica al respecto, los estudios ingresados a la Secretaría deberán ser elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o alguna otra institución académica que cuente con áreas de investigación especializadas en geografía, geología, urbanismo, arquitectura, geotécnica, sismología, ingeniería civil, química, hidrología, antropología, sociología, ecología; dichos estudios deberán contar con la siguiente información: I. Información General del Asentamiento a) Mapa de ubicación y poligonal del asentamiento con sus coordenadas geográficas, latitud y longitud, especificando la superficie, en escala legible; b) Población aproximada y número de viviendas; c) Tipología de las construcciones; y d) Anexo fotográfico de las viviendas tipo. II. Estudio de Riesgos Elaborado por un ROPC autorizado para elaborar estudios de riesgos, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. CAPÍTULO XII DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.