Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/112
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines los trabajos de infraestructura subterránea para los que te dieron una Opinión Técnica de Protección Civil, tienes que presentar un escrito avisando que ya acabaste. A ese escrito debes adjuntar los planos finales (conocidos como “as built”) en formatos como .kmz, .kml, .dwg, .shp o PDF, además de las fechas de inicio y fin de la obra, y fotos que comprueben que ya está todo listo.

Texto oficial

Artículo 112.Una vez concluidos los trabajos para los cuales se extendió la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, deberá presentarse un escrito en el que se dé cuenta de la conclusión de dichos trabajos, anexando planos, “as built” en cualquiera de los siguientes formatos: .kmz, .kml, .dwg, .shp, PDF, las fechas de inicio y de conclusión de la obra, así como las evidencias fotográficas de la conclusión. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.