Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/74
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías están obligadas a pasarle a la Secretaría toda la información que necesite para hacer el Atlas de Riesgos de la CDMX, que es como un mapa que muestra dónde hay peligros como temblores o inundaciones. Los datos se deben entregar siguiendo las instrucciones técnicas y operativas que la misma Secretaría defina. En pocas palabras, las Alcaldías tienen que cooperar y compartir la información que tengan para que ese mapa quede bien hecho.

Texto oficial

Artículo 74. Las Alcaldías deberán compartir la información para la elaboración del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con la Secretaría, conforme los lineamientos técnicos y operativos que esta expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.