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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (cada delegación de la Ciudad de México) pueden tener acceso a una herramienta digital llamada "visor" para ver y analizar el Atlas de Riesgos de su zona, pero solo si firman un acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada). Este visor te permite consultar mapas, estudiar información espacial y crear tus propias capas de datos sobre peligros como inundaciones o sismos. En ese acuerdo se definen los requisitos técnicos y cómo se compartirá la información entre ambas partes. Esto ayuda a que cada Alcaldía tenga datos claros para prevenir riesgos en su territorio.

Texto oficial

Artículo 75.Las Alcaldías, previo convenio con la Secretaría podrán disponer de un visor para consulta, análisis espacial y creación de capas del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México correspondiente a su demarcación territorial. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 En dicho convenio se establecerán los requerimientos técnicos y de intercambio de información. CAPÍTULO III SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.