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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas) es la única que puede lanzar o repetir las alertas de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, para que todas funcionen como un solo sistema. Si una persona o empresa quiere mandar alertas al público o repetir las alertas oficiales, necesita pedir permiso antes a la Secretaría. El Sistema de Alerta Temprana incluye cosas como alertas de clima severo, sismos, monitoreo del aire, calidad del aire y rayos UV, alerta volcánica, alertas de salud y avisos para eventos con mucha gente. Esto es solo una lista de ejemplos, pero pueden agregarse más alertas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 76.La Secretaría será la responsable de emitir y/o replicar los diferentes sistemas de alertamiento tanto del Gobierno de la Ciudad de México, como del Gobierno Federal, a fin de articular el Sistema de Alerta Temprana. Para que los particulares emitan alertamientos al público en general o repliquen el Sistema de Alerta Temprana, deberán contar con autorización previa de la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 El Sistema de Alerta Temprana se integrará, de manera enunciativa más no limitativa por: Párrafoadicionado G.O. CDMX 15/12/2023 I. Alerta Temprana Meteorológica/ Alerta Temprana por Tiempo Severo; II. Sistema de Alertamiento Sísmico; III. Sistema de Monitoreo Atmosférico; IV. Calidad del Aire e Índice de Rayos Ultravioleta; V. Alerta Volcánica; VI. Alerta del Sistema de Salud Mexicano; y VII. Avisos y notificaciones en eventos masivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.