Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Secretaría active la alerta, primero debe conocer el riesgo revisando información previa sobre desastres naturales o causados por personas (como incendios o derrames). También debe detectar el peligro usando el Atlas de Riesgos como guía antes de lanzar la alerta. Después, se difunde la alerta en los medios disponibles, como altavoces o pantallas. Si alguien (como una empresa o persona) quiere usar las señales de alerta por su cuenta, necesita un permiso de la Secretaría, y debe seguir los requisitos técnicos de la Norma Técnica para receptores secundarios o la que la reemplace.
Texto oficial
Artículo 77. Para la emisión del alertamiento, la Secretaría considerará diversos elementos interrelacionados: I. El conocimiento del riesgo, el cual se realiza mediante la información previa obtenida de los análisis de los fenómenos naturales y antropogénicos; II. La detección del peligro, por lo que el Atlas de Riesgos funcionará como base para el análisis del riesgo, antes de la emisión de las alertas; III. La difusión y comunicación de las alertas en los espacios disponibles; y IV. Los particulares que pretendan difundir las señales de alertamiento público ante los distintos fenómenos perturbadores, deberán contar con autorización de la Secretaría, por lo que las especificaciones técnicas y requisitos se detallan en la Norma Técnica para receptores secundarios o la que la sustituya. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.