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Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para vigilar y analizar fenómenos que puedan causar problemas, como temblores o inundaciones, la Secretaría va a usar la tecnología y las instalaciones del C5 de la Ciudad de México. El C5 es el centro de monitoreo donde se detectan desastres y emergencias. Así que, en lugar de crear algo nuevo, van a aprovechar lo que ya tienen ahí. Esto se actualizó en diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 78.Para el monitoreo y diagnóstico de los fenómenos perturbadores, la Secretaría contará con la infraestructura tecnológica en el C5 de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.