Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que los Programas Internos (los planes de protección civil de empresas, escuelas u organizaciones) se deben actualizar cuando pase algo como: cambien las personas del Comité Interno, surjan nuevos riesgos, se modifique el nombre o giro del negocio, se cambie la tecnología o procesos, haya obras en el edificio, o se renueven los permisos de seguridad estructural. Esta actualización se debe subir a la Plataforma Digital en un máximo de 30 días hábiles (días laborales) después del cambio. Para las escuelas de educación básica (como primarias y secundarias), el plazo es más corto: solo 10 días hábiles. Si la Secretaría revisa al azar y encuentra que no cumpliste, te pueden hacer una verificación de Protección Civil y avisarán a la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 53. Los Programas Internos deberán ser actualizados cuando: se modifique el Comité Interno, existan riesgos internos o externos diferentes a los ya analizados, se modifique el nombre, denominación o razón social, giro mercantil o actividad económica, tecnología utilizada o procesos de producción, cuando existan modificaciones estructurales en el inmueble, o cambie la constancia o dictamen de seguridad estructural, visto bueno de seguridad y operación de las instalaciones. Dicha actualización deberá ser presentada a través de la Plataforma Digital en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la realización de la modificación. En el caso de los Programas Internos de las escuelas de educación básica, el plazo para realizar la actualización, será de diez días hábiles. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Si derivado de la revisión aleatoria que realice la Secretaría mediante la Plataforma Digital, se identifica el incumplimiento de alguno de los supuestos antes mencionados, la persona física o moral obligada podrá ser sujeto de una verificación en materia de Protección Civil, conforme al artículo 213 BIS para lo cual, la Secretaría lo informará a la Alcaldía. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.