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Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas la carta de responsabilidad y corresponsabilidad del ROPC (el Responsable de Operaciones para Protección Civil) al presentar tu Programa Interno, o si esas cartas ya no están vigentes, el programa no se registrará. La validez de esas cartas debe durar al menos lo mismo que el tiempo que la Ley exige para tu tipo de programa. El pago al ROPC por hacer el programa debe ser el que acuerden entre ustedes, sin pasarse del tope que marca la Secretaría. Mientras el Programa Interno esté activo, el ROPC es quien debe implementarlo, darle seguimiento y actualizarlo, y no puede pasar esa responsabilidad a otra persona.

Texto oficial

Artículo 52.La falta de la carta de responsabilidad y de corresponsabilidad de quien elabore el Programa Interno o la falta de vigencia de las mismas serán causas de que éste no sea registrado. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 La vigencia de dichas cartas no podrá ser menor a la vigencia establecida por la Ley para cada tipo de Programa Interno. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 El pago de honorarios realizado por las personas administradoras, directoras, gerentes, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles o establecimientos obligados, a los ROPC por la elaboración del Programa Interno se ajustarán a lo pactado entre las partes y no podrán exceder lo señalado en el arancel publicado por la Secretaría. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Durante la vigencia del Programa Interno, el ROPC será responsable de su implementación, seguimiento y actualización. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 El ROPC no podrá delegar la corresponsabilidad en un tercero. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.