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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que el gobierno va a publicar un documento especial (un Acuerdo) para fijar la cantidad mínima que un seguro debe cubrir. Esa cantidad la menciona el artículo 62 de la Ley. En pocas palabras, no está definida directamente en la ley, sino que se va a establecer después por medio de ese Acuerdo.

Texto oficial

Artículo 51. La cantidad mínima asegurada a que se refiere el artículo 62 de la Ley se establecerá mediante un Acuerdo que se expida para el efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.