Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/50
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios, fábricas o edificios de riesgo medio o alto, y los lugares públicos que por ley deben tener un plan de protección civil, están obligados a contratar un seguro de daños. Ese seguro tiene que durar máximo un año y debe pagar por los daños que le ocurran a otras personas (no a los dueños) o a sus pertenencias, en caso de accidente. Si no tienen ese seguro, se les va a multar conforme a lo que dice el artículo 221, fracción II de la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 50. La póliza de seguro con la que deberán contar los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles destinados al servicio público y los demás que estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, tendrá una vigencia no mayor a un año, y cubrirá la indemnización a los terceros en sus bienes y personas. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 La falta de existencia de ésta será motivo de sanción de acuerdo al artículo 221 fracción II de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.