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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios, fábricas o edificios de riesgo medio o alto, y los lugares públicos que por ley deben tener un plan de protección civil, están obligados a contratar un seguro de daños. Ese seguro tiene que durar máximo un año y debe pagar por los daños que le ocurran a otras personas (no a los dueños) o a sus pertenencias, en caso de accidente. Si no tienen ese seguro, se les va a multar conforme a lo que dice el artículo 221, fracción II de la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 50. La póliza de seguro con la que deberán contar los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles destinados al servicio público y los demás que estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, tendrá una vigencia no mayor a un año, y cubrirá la indemnización a los terceros en sus bienes y personas. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 La falta de existencia de ésta será motivo de sanción de acuerdo al artículo 221 fracción II de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.