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Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia o desastre, lo primero que se hace es identificar qué tipo de peligro hay (como inundación o incendio), luego se delimita la zona afectada y se acordonan las áreas según el nivel de riesgo (alto, medio o bajo). También se controlan las entradas y salidas, se avisa y orienta a la gente, y se evacúa o reubica a las personas según se necesite. Se abren refugios temporales de inmediato, se coordinan los servicios de ayuda (como ambulancias o comida), y se organiza a todas las autoridades, empresas y grupos sociales para que actúen juntos.

Texto oficial

Artículo 130. Las acciones inmediatas de operación de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en emergencia o desastre son: I. La identificación del tipo de riesgo; II. La delimitación de la zona afectada; III. El acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo; IV. El control de rutas de acceso y evacuación; V. El aviso y orientación a la población; VI. La evacuación, concentración o dispersión de la población; VII. La apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados inmediatamente; VIII. La coordinación de los servicios asistenciales; y IX. La coordinación de las acciones que deberán ejecutar los integrantes del Sistema y las instituciones privadas, sociales y académicas. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.