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Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que se declare una emergencia o desastre, la persona que está a cargo de la Alcaldía (como el alcalde o la alcaldesa) debe enviar a la Secretaría un reporte técnico que tenga pruebas claras y fuertes de lo que pasó. Ese reporte tiene que incluir: una descripción detallada del fenómeno que causó el problema (como un temblor o inundación), cuánta gente resultó afectada (heridos, muertos y evacuados), qué daños hubo en servicios básicos como agua o luz, y también los daños en el medio ambiente y en la infraestructura urbana, como calles o edificios.

Texto oficial

Artículo 131. Para solicitar la declaratoria de emergencia o desastre, la persona titular de la Alcaldía enviará a la Secretaría, informe técnico preliminar que incluirá información que constituya evidencia fehaciente, con lo siguiente: I. Descripción detallada del fenómeno perturbador que impactó a la demarcación; II. Población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; III. Daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente; y IV. Daños a la infraestructura urbana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.