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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará la información completa que le llegue y, si todo está en orden, mandará el reporte al jefe del Sistema en máximo 12 horas. Ese jefe será el que decida y anuncie si hay una emergencia o un desastre. Los demás miembros del Sistema ayudarán a la Secretaría a analizar los datos antes de enviarlos. En pocas palabras, es el proceso para que se reconozca oficialmente una situación de peligro grave.

Texto oficial

Artículo 132. Una vez que se cuente con toda la información la Secretaría analizará con apoyo de los integrantes del Sistema, el informe a que se refiere al artículo anterior y de ser procedente lo remitirá en un plazo no mayor a 12 (doce) horas a la persona titular del Sistema, quien emitirá la declaratoria de emergencia o desastre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.