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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre, las Alcaldías y las dependencias del gobierno de la Ciudad de México podrán pedir directamente los materiales o suministros que se necesiten para atender el problema de inmediato. Esto solo aplica cuando se active el procedimiento especial que marca la Ley en sus artículos 123 y 136. Es como pedir lo urgente de manera rápida, sin tantos trámites, para ayudar a la gente afectada.

Texto oficial

Artículo 133. Cuando el Sistema actúe bajo el procedimiento especial al que se refieren los artículos 123 y 136 de la Ley, las Alcaldías y las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México solicitarán los insumos necesarios para la atención inmediata de la emergencia o desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.