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Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México solo puede pedir dinero federal cuando ya no tenga suficiente dinero o capacidad para manejar una situación por sí mismo. Ese dinero debe usarse siguiendo las reglas establecidas en la ley, con total claridad y sin esconder nada. Además, este artículo habla del Comité de Emergencias, que es un grupo que se encarga de coordinar qué hacer en casos de crisis. En pocas palabras, la ciudad primero intenta resolver sola el problema, y si no puede, pide ayuda federal pero con reglas claras y transparentes.

Texto oficial

Artículo 134. La solicitud de fondos federales se hará cuando se rebase la capacidad financiera y operativa del Gobierno de la Ciudad de México, dichos recursos deberán aplicarse conforme a lo establecido en las reglas de operación en los términos de la Ley General con un enfoque de transparencia y rendición de cuentas. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.