- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 135
Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurre una emergencia o desastre, los miembros del Comité de Emergencias deben reunirse en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Por otro lado, los integrantes del Sistema se van a repartir en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales, dependiendo de qué tan grave sea la emergencia. Lo más importante es que atiendan primero lo que más necesita la población.
Texto oficial
Artículo 135. En caso de emergencia o desastre, los integrantes del Comité de Emergencias se concentrarán en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los integrantes del Sistema se distribuirán, conforme al nivel de la emergencia, en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales de Comando y Control, priorizando las necesidades de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.