- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pasa una emergencia o desastre, la Secretaría (la autoridad encargada de protección civil) es la que dirige a todos los grupos de ayuda, como los voluntarios, los comités de vecinos que se apoyan entre sí y los brigadistas de tu comunidad. Ellos se encargan de organizar el trabajo para ayudar a la gente afectada.
Texto oficial
Artículo 136.Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará la actuación de los ROPC, Grupos Voluntarios, Comités de Ayuda Mutua y brigadistas comunitarios. CAPÍTULO IV DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.