Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos estará formada por varias personas con cargos importantes del gobierno. La preside un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, que debe tener al menos el puesto de Director General. También habrá un Secretario Ejecutivo, que es alguien de la misma Secretaría nombrado por su titular, y un Secretario Técnico, que será un servidor público de nivel Directivo designado por la Secretaría de Administración y Finanzas. Por último, habrá vocales que sean Directores de Área o más arriba, provenientes de la Subsecretaría de Capital Humano, la Contraloría General y la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 24. La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con nivel mínimo de Director General, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección Ejecutiva, designada por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) Subsecretaría de Capital Humano y Administración; b) Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y c) Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.