Artículo 58 QUATER del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se organicen ferias, carnavales, juegos de destreza o eventos parecidos en la Ciudad de México, los encargados de hacer los planes de esos espectáculos deben seguir lo que dice la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad. También tienen que cumplir con los lineamientos que la Secretaría de Protección Civil publique para armar los programas especiales de seguridad. En pocas palabras, si vas a montar un evento de este tipo, tienes que ajustarte a las reglas oficiales de protección civil y a lo que marca la ley local.
Texto oficial
Artículo 58 QUATER. En la elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales como ferias tradicionales, agropecuarias y temáticas, romerías, carnavales, ferias, comparsas, juegos de destreza u otros de similar naturaleza, se deberá atender las disposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, y los términos de referencia para la elaboración de programas especiales de protección civil, que emita la Secretaría. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.