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Artículo 58 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad organice eventos con mucha gente, como conciertos o ferias, debe meter toda la información del programa especial en la Plataforma Digital por internet. La Secretaría va a checar los documentos que pide el reglamento (artículo 40 BIS) para darte el registro, y si encuentra algo mal, te lo avisará por la misma plataforma en un plazo de tres días hábiles. Tienes cinco días hábiles para corregir esos errores; si no los arreglas, se cancela tu solicitud y tienes que empezar todo de nuevo. Si todo está bien, la Secretaría te da el registro en un máximo de dos días hábiles, y hasta cinco días antes del evento pueden ir a revisar en persona que todo esté como lo prometiste. Como organizador, tienes que darles toda la facilidad de entrar a las instalaciones para que hagan su revisión.

Texto oficial

Artículo 58 BIS. Para efectos de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva organizados por el Gobierno de la Ciudad se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital. La Secretaría, conforme sus atribuciones, llevará a cabo el análisis siguiente: Párrafoadicionado G.O. CDMX 15/12/2023 a) Revisará las documentales para la obtención del registro del Programa Especial establecidas en el artículo 40 BIS del presente Reglamento; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 b) En caso de que se desprendan observaciones se harán del conocimiento a través de la Plataforma Digital, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de captura; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 c) Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la atención de dichas observaciones; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 d) Una vez solventadas las observaciones la Secretaría podrá otorgar el registro a través de la Plataforma Digital, en un plazo no mayor a dos días hábiles; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 En el supuesto de que las observaciones no sean atendidas, se tendrá por no presentada la solicitud de registro, por lo que se deberá iniciar un nuevo trámite; Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 e) Una vez registrado el Programa Especial, la Secretaría, dentro de los cinco días previos a la realización del evento, podrá revisar in situ que las condiciones físicas de las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa. Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Para tal efecto, la persona organizadora deberá brindar todas las facilidades para que el personal de la Secretaría tenga acceso en las áreas e instalaciones que se contemplen en el Programa Especial y que se encuentren en el sitio donde se lleve a cabo el evento. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.