Artículo 58 TER del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para eventos grandes, conciertos o espectáculos públicos, ya no puedes llevar los papeles impresos: el programa especial debes subirlo en línea a la Plataforma Digital. La Alcaldía revisará tus documentos y, si encuentra errores, te avisará por la misma plataforma en un plazo de 3 días hábiles. Después tendrás 5 días hábiles para corregir lo que te señalen; si no lo haces, tu solicitud se cancelará y tendrás que empezar todo el trámite desde cero. Una vez que te aprueben el registro, la Alcaldía puede ir al lugar del evento para verificar que todo esté como lo dijiste en el programa. Como organizador, estás obligado a dejar que los revisores entren a todas las áreas que mencionaste en tu programa.
Texto oficial
Artículo 58 TER. Para efectos de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos o circenses de afluencia masiva se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital para lo cual las Alcaldías, conforme sus atribuciones, llevarán a cabo el análisis siguiente: Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 a) Revisarán las documentales para la obtención del registro del Programa Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 BIS del presente Reglamento; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 b) En caso de que se desprendan observaciones se harán del conocimiento a través de la Plataforma Digital, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de ingreso; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 c) Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la atención de las observaciones; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 d) Una vez solventadas las observaciones, la Alcaldía correspondiente otorgará el registro a través de la Plataforma Digital; Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 En el supuesto de que las observaciones no sean atendidas, se tendrá por no presentada la solicitud de registro por lo que se deberá iniciar un nuevo trámite; Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 e) Una vez registrado el Programa Especial la Alcaldía podrá revisar in situ que las condiciones físicas de las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa. Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Para tal efecto, la persona organizadora deberá brindar todas las facilidades para que el personal de la Alcaldía correspondiente tenga acceso a las áreas e instalaciones que se contemplen en el Programa Especial y que se encuentren en el sitio donde se lleve a cabo el evento. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.