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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un evento o espectáculo muy grande, como un circo o una fiesta tradicional, debes seguir reglas de protección civil para que no pase ningún accidente. Los organizadores tienen la obligación de cumplir con lo que dicen las normas oficiales y los “Términos de Referencia”, que son como un instructivo de seguridad. Antes y durante el evento, el gobierno de la ciudad o la alcaldía va a revisar que todo esté en orden y, si alguien no cumple, puede multarlo. Además, si los organizadores no siguen la ley o las reglas técnicas, las autoridades pueden cancelar el evento o cerrar las instalaciones.

Texto oficial

Artículo 59.Los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los tradicionales o circenses estarán sujetos a lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligadas a implementar las medidas de gestión integral de riesgos y protección civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas; Previo al evento y durante el mismo, la Secretaría o la Alcaldía según corresponda, supervisará, verificará, revisará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva, tradicional o circense establecidos en el Programa Especial registrado por la autoridad competente. La Secretaría o la Alcaldía correspondiente podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, tanto las instalaciones temporales como las actividades, de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los tradicionales o circenses, cuando la persona promotora u organizadora incumpla la Ley, el Reglamento, los Términos de Referencia y/o las Normas Técnicas, que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.