Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 lista las definiciones de términos clave para entender el reglamento de protección civil de la CDMX. Por ejemplo, "Alto Riesgo" significa que hay mucha probabilidad de que ocurra un fenómeno que pueda lastimar a las personas, dañar sus cosas o el ambiente. El "Apoyo Psicológico de Primer Contacto" son las primeras acciones para ayudar con empatía y consejos prácticos a alguien que acaba de vivir una emergencia y está muy afectado emocionalmente, para que pueda empezar a recuperarse. También define "Artificio Pirotécnico" como cualquier objeto con química que produce luz, sonido o calor para juegos, fiestas o tradiciones. Otras definiciones importantes son "Centro de Acopio" (un lugar temporal para recibir y enviar donaciones a damnificados) y "Comité de Ayuda Mutua" (un acuerdo voluntario entre empresas o vecinos de la misma zona para ayudarse entre sí en emergencias).
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Protección Civil y en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento, se entiende por: Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 I. Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y entorno; II. Apoyo Psicológico de Primer Contacto: Conjunto de herramientas enfocadas en el acercamiento empático y la ayuda práctica a las personas afectadas, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre con alta carga emocional y que tiene por objeto ayudar a normalizar las posibles respuestas e iniciar mecanismos de recuperación; III. Apoyo Psicosocial: Estrategias implementadas para atender las necesidades de las personas afectadas y reducir su sensación de indefensión e incertidumbre, a través de herramientas que favorezcan la recuperación de la comunidad y la reconstrucción del tejido social, haciendo de los individuos agentes activos en la búsqueda y utilización de herramientas que permitan mejorar sus condiciones, así como su salud física y mental; IV. Apoyo Socioemocional: Conjunto de acciones que modifican el entorno de niñas, niños, adolescentes y población en general en situaciones de emergencia o desastre, de tal modo que se generen espacios para salvaguardar su integridad física y emocional, donde puedan elaborar el evento en sus propios tiempos y se facilite la expresión de sentimientos, pensamientos y vivencias derivadas de la emergencia o desastre, en caso de que así lo deseen; V. Artificio Pirotécnico: Aquel que contenga materia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas, elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines recreativos, de entretenimiento o tradicionales; VI. C5: Al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; VII. Centro de Acopio: Instalación física temporal, destinada a la recepción, clasificación, empaque, embalaje y envío de donaciones o insumos para la asistencia humanitaria de la población afectada por una emergencia o desastre; VIII. Centros de Educación Inicial: Se refiere a los Centros de Atención y Cuidado Infantil, Guarderías, Estancias Infantiles, en cualquiera de sus modalidades; IX. Comité de Ayuda Mutua: Convenio privado, voluntario, condicionado, reciproco (bilateral o multilateral) y sin fines de lucro, suscrito entre empresas, instituciones o comunidades de un mismo sector geográfico para prestarse en forma coordinada, asistencia técnica y/o humana, en el caso en que un evento o emergencia supere o amenace con superar la capacidad propia de respuesta; X. Consejo: Al Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XI. Consejo de Resiliencia: Al Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México; XI BIS. Constancia de registro: documento oficial expedido a través de la Plataforma Digital posterior al registro de un Programa Interno, Programa Especial y Estudio de Riesgos, otorgado al haber cumplido con los requisitos de Ley y que ampara su vigencia; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 XII. Cuerpos de Emergencia y/o Auxilio: Instituciones de carácter público y/o privado que realizan actividades destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud, la integridad física de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia o desastre; XIII. Diccionario de Datos: Es un conjunto ordenado de información que contiene características lógicas de las coberturas geográficas que se van a utilizar en el sistema de información, incluyendo nombre, descripción, contenido y organización de cada capa vectorial de información; XIII BIS. Folio de captura: número identificativo único y consecutivo otorgado a través de la Plataforma Digital, una vez que se ha capturado en la misma el Programa Interno, Programa Especial y Estudios de Riesgos; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 XIV. Dictamen Técnico:Dictamen Técnico de arbolado en riesgo: documento con validez técnica, jurídica y administrativa que describe las condiciones de un árbol con evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse total o parcialmente, que afecte a las personas y /o sus bienes muebles e inmuebles y su entorno; sustentado en elementos científicos y técnicos basado en las ciencias biológicas, forestales y áreas afines a las ciencias naturales, para determinar las acciones preventivas y de mitigación a ejecutar, elaborado metodológicamente por un perito acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XV. Se deroga. XVI. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 XVII. Estudio de Riesgos:documento que a partir de recorridos de campo y análisis geoestadístico- espacial indica de forma puntual los daños probables, define y valora las características de las amenazas y/o peligros naturales y antropogénicos al interior y exterior de inmuebles o establecimientos, considerando los factores de vulnerabilidad física y social, así como la identificación de infraestructura y equipamiento expuesto próximo al sitio analizado, los elementos de desarrollo urbano, impacto ambiental, movilidad y zonas de menor riesgo; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 XVIII. Evaluación:proceso sistemático de recolección e interpretación de resultados derivados de una prueba, diseñado internacional y técnicamente mediante criterios específicos para valorar el grado de conocimientos y habilidades que posee la persona evaluada; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 XVIII BIS. Industria: inmueble, cualquiera que sea su denominación, en el que una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la transformación, fabricación y/o procesamiento de materiales o sustancias, ya sea de forma manual o mediante el uso de maquinaria y/o otras herramientas; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 XIX. Inspección técnica:revisión ocular in situ, de las condiciones de un inmueble, sitio o actividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a fin de determinar las medidas preventivas y correctivas pertinentes; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 XX. Instalaciones Estratégicas:aquellas que se realizan para proveer los servicios esenciales para el adecuado funcionamiento de la ciudad; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 XXI. Ley: A la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XXII. Ley General: A la Ley General de Protección Civil; XXII BIS. Lineamientos Técnicos Específicos: metodología para elaborar estudios de riesgos, así como el alcance, desarrollo y contenido de los mismos, pudiendo ser para obra nueva o modificación y demolición, instalaciones subterráneas, estudio de impacto urbano, anuncios de publicidad exterior, entre otros; Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 XXII TER. NOM-002-STPS-2010: NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”; Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 XXII QUATER. NOM-028-STPS-2012: NOM-028-STPS-2012 “Sistema para la administración del trabajo-seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas”; Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 XXIII. Obras de instalaciones subterráneas:aquéllas realizadas para la intervención de infraestructura en el subsuelo, cuyos procesos se ejecutan sobre vialidades primarias, secundarias o zonas con concentración de infraestructura preexistente, donde se intervenga de manera simultánea más de dos manzanas y se afecten la dinámica de su entorno; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 XXIV. Opinión Técnica: A la Opinión Técnica de Indicadores de Riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XXV. Opinión Técnica en materia de Protección Civil: documento en el que se determina el nivel de riesgo con base en el peligro, vulnerabilidad y exposición del sistema afectable y en el cual se establecen las medidas preventivas y/o correctivas para la reducción del riesgo, de conformidad con la información contenida en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, así como de la inspección técnica; XXV BIS. Opinión técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea: documento emitido por la Secretaría a partir de la aprobación del Comité de Instalaciones Subterráneas (CIS), el cual tiene una vigencia de un año, mismo que forma parte de la serie de permisos, autorizaciones o licencias de un proyecto para la ejecución de obra inducida en la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 XXVI. Plan Comunitario de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre, por los miembros de una comunidad; XXVII. Plataforma Digital: registro de base de datos dinámica en conjunto entre las Alcaldías y la Secretaría para los Programas Internos y Programas Especiales, que deberá coordinarse con otros ordenamientos de la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones vigentes en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables; XXVIII. Programa Especial: Al Programa Especial de Protección Civil; XXIX. Programa Específico: Al Programa Específico de Protección Civil; XXX. Programa General: Al Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XXXI. Programa Interno: Al Programa Interno de Protección Civil; XXXI BIS. Revalidación del Programa Interno: acto mediante el cual se mantiene la vigencia del registro del Programa Interno, de conformidad con el tipo de establecimiento mercantil, industria o inmueble una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 XXXII. Reglamento: El presente Reglamento; XXXII BIS. ROPC: Responsable Oficial de Protección Civil en los términos de Ley; XXXIII. Secretaría: A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y XXXIV. Unidades de Alcaldías: A las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías;
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