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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, al hacer planes para prevenir y atender desastres o emergencias, debe seguir siete reglas básicas. Las reglas son: que todos los departamentos trabajen juntos, que se respeten las diferentes culturas, que las acciones beneficien a todos por igual, que sea todo claro y público, que se protejan tus derechos humanos, que se respete la diversidad sexual y de género, y que nadie sea tratado diferente o discriminado.

Texto oficial

Artículo 3. Los principios a los que se sujetará la Política Pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México, son: I. Transversalidad; II. Interculturalidad; III. Generalidad; IV. Transparencia; V. Respeto a los Derechos Humanos; VI. Respeto a la diversidad sexual y de género; y VII. Igualdad y no discriminación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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