REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 184La Secretaría debe publicar información clara y a tiempo para los medios de comunicación cuando ocurra una emergencia o desastre, como un huracán o un sismo. Esto se hace para que los equipos de rescate y emergencia puedan trabajar sin estorbos y sin que la gente se confunda o se ponga en riesgo. Además, la información oportuna ayuda a que tú mismo puedas cuidar tu integridad, es decir, tu seguridad y tu vida.
- Art. 185Para obtener el registro como ROPC (Responsable de Operaciones de Protección Civil), los capacitadores o consultores independientes deben entregar estos papeles a la Secretaría: un formulario oficial llenado y firmado a mano, un comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses) que sirva para recibir notificaciones, tu constancia de situación fiscal (como el RFC) y una identificación oficial vigente. Si tu domicilio está fuera de la Ciudad de México, debes aceptar por escrito que te notifiquen por correo certificado. Esto aplica solo para personas físicas, no para empresas.
- Art. 186Si quieres registrarte como Persona Física para ser un RESPEC (Responsable de Protección Civil), debes comprobar que tienes experiencia en el tema. Para la experiencia laboral, necesitas mostrar constancias de trabajos anteriores, nombramientos o registros que hayas tenido en la Ciudad de México u otros estados. También debes comprobar que tomaste cursos o diplomados sobre identificación de riesgos, cómo hacer programas internos y especiales de protección civil, y planes de emergencia y continuidad de operaciones. Esos cursos deben ser dados por organizaciones internacionales, gobierno, escuelas, colegios de profesionistas o grupos con registro oficial, y puedes acreditarlos con certificados de la SEP, la Secretaría del Trabajo, el CONOCER o centros PFBEC. Para que cuente como un año de experiencia, necesitas tener al menos 60 horas de capacitación.
- Art. 186 BISEn este artículo se explican los años de experiencia que necesitas comprobar para diferentes actividades de protección civil. Para capacitación, requieres 4 años totales: 1 de trabajo y 3 de estudios en temas como primeros auxilios, incendios y evacuación. Para programas de mediano riesgo o eventos con 500 a 10,000 personas, necesitas 5 años: 3 de trabajo y 2 de estudios. Para alto riesgo o eventos con más de 10,000 personas, son 7 años: 4 de trabajo y 3 de estudios. Para estudios de riesgo, piden 4 años: 3 de trabajo y 1 de estudios. Los certificados de capacitación no pueden tener más de 6 años desde que se emitieron al momento de entregar tu solicitud.
- Art. 187Si quieres registrarte como capacitador de brigadistas de protección civil, además de cumplir con los requisitos de los artículos 185 y 186, necesitas hacer tres cosas más. Primero, entregar una copia cancelada de la constancia que vas a dar, la cual debe incluir tu nombre, número de registro, teléfono y número de folio. Segundo, presentar certificados del CONOCER o el formato PFBEC, que acrediten que sabes diseñar cursos y dar capacitación de manera presencial. Tercero, demostrar que tienes la experiencia necesaria según lo que piden los artículos 186 y 186 BIS.
- Art. 188Para que una persona (no una empresa) pueda registrarse y hacer programas de seguridad contra incendios o desastres en lugares como tiendas, fábricas o edificios de riesgo medio, necesita cumplir requisitos extra, además de los que ya piden otros artículos. Primero, debe presentar comprobantes de que aprobó cursos específicos, como un diplomado en elaboración de estos planes, que solo es válido por dos años. También tiene que incluir un certificado del CONOCER, que es una institución que avala habilidades laborales, en el estándar EC0907 sobre cómo hacer un plan para que un negocio u oficina pueda seguir funcionando después de una emergencia.
- Art. 189Si eres una persona (no una empresa) y quieres registrarte para hacer Programas Internos de Protección Civil para lugares de alto riesgo (como fábricas o centros comerciales) o Programas Especiales, además de cumplir con los requisitos de los artículos 185 y 186, necesitas presentar tres cosas. Primero, un papel que demuestre que aprobaste los cursos del artículo 191 de la Ley, y esto lo puedes comprobar con un diplomado que dura dos años. Segundo, también debes mostrar una constancia de que aprobaste el curso especial para hacer programas para establecimientos o inmuebles de alto riesgo. La tercera cosa que pedía antes ya no es necesaria porque la eliminaron.
- Art. 189 BISEste artículo dice que, para obtener el registro como Responsable de Operaciones de Protección Civil (ROPC), necesitas haber estudiado una carrera que sea considerada "afín". Las carreras que cuentan son, por ejemplo, todas las ingenierías y arquitecturas, carreras de ciencias de la salud como Medicina o Psicología, y también carreras de ciencias sociales como Derecho o Administración. También aplican las carreras técnicas o de especialidad que tengan que ver con Protección Civil o seguridad en el trabajo. Para comprobarlo, debes presentar tu título o cédula profesional, y ese documento tiene que ser de una escuela reconocida oficialmente en México.
- Art. 190Para que una persona (no una empresa) pueda registrarse y hacer Estudios de Riesgo, no solo necesita cumplir con otros requisitos de la ley, sino también presentar un papel que demuestre que aprobó un curso especial. Ese curso sobre cómo hacer Estudios de Riesgo lo da el gobierno de la Ciudad de México o alguien autorizado por ellos. En otras palabras, si quieres dedicarte a eso, primero tienes que tomar y pasar ese curso obligatorio.
- Art. 190 BISSi una empresa de protección civil (ROPC) quiere hacer programas de seguridad para escuelas y hospitales, necesita dos cosas: primero, tener un registro oficial que demuestre que ya sabe hacer programas para edificios de alto riesgo y para eventos con más de 10,000 personas. Segundo, debe aprobar un curso de capacitación que el gobierno de la Ciudad determine, con los temas que publique en la Gaceta Oficial. Ese registro dura cinco años desde que te lo dan.
- Art. 191La Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México debe publicar en su página de internet el calendario de los cursos que dé o revise. Estos cursos son los que menciona el artículo 193 de la Ley, y pueden ser impartidos directamente por la Secretaría o por otras personas o empresas con las que haya hecho un acuerdo. La fecha de publicación debe cumplir con la actualización de la ley del 15 de diciembre de 2023.
- Art. 192Cuando entregues los papeles que piden los artículos 185 y 186 de este reglamento, la autoridad tiene 15 días hábiles para darte una respuesta sobre si te registran o no. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Si ya te hicieron un examen de conocimientos, el plazo de 15 días empieza a contar desde el día que presentaste esa prueba.
- Art. 193Los encargados de Protección Civil deben hacer un reporte cada año sobre cómo va la protección de la ciudad. Esos reportes tienen que incluir los temas que pida la Secretaría, como gastos, acciones o resultados. Además, el gobierno los va a publicar en un documento oficial llamado Gaceta de la Ciudad de México para que todos los puedan ver. Así, cualquier persona puede consultar lo que están haciendo en materia de protección civil.
- Art. 194El Artículo 194 ya no está vigente. Se eliminó oficialmente del Código Penal de la Ciudad de México desde el 15 de diciembre de 2023. Antes de esa fecha ya había tenido un cambio, pero luego se borró por completo. Eso significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica para ningún caso. Si buscas información sobre ese tema, debes revisar otras partes de la ley.
- Art. 195La Secretaría va a checar que los ROPC (que son los registros de ciertos prestadores de servicios) cumplan con lo que dicen los artículos 198 y 200 de esta ley. Si a una persona (física, es decir, un particular, no una empresa) le cancelaron sus registros y ya usó todos los recursos legales para defender su caso en la Ciudad de México, no podrá pedir el mismo registro otra vez hasta que pasen 3 años. Esa es una sanción por no cumplir las reglas, como una especie de "castigo temporal" para que no pueda volver a registrarse fácilmente.
- Art. 196El Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil es como una lista electrónica donde se guardan los datos de cada persona autorizada para trabajar en protección civil. De cada responsable se registra su nombre, foto, claves de identificación, teléfono y correo, además de las actividades que puede realizar, como prevenir riesgos o atender emergencias. También se anota cuándo empezó y cuándo vence su permiso para trabajar. Esta lista se actualiza cada semana para que siempre esté al día.
- Art. 197Este artículo ya no está vigente. Fue agregado a la ley el 15 de diciembre de 2023, pero ese mismo día lo quitaron. "Derogado" significa que se canceló o eliminó oficialmente, así que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 198Para obtener o renovar un registro, primero debes llenar un formato específico y entregar los documentos que te piden, tanto originales como copias, para que los revisen. Si falta algún requisito, la Secretaría te lo notificará y tendrás 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para entregar lo que haga falta. Si no completas los requisitos a tiempo, tu solicitud se cancela y se cierra el expediente, aunque aún puedes hacer algo al respecto si te conviene. En caso de que sí cumplas todo a tiempo, seguirás con el proceso, pero si no pasas las evaluaciones necesarias, no te darán el registro y también se cierra tu caso.
- Art. 198 BISSi eres un Registro o Persona Autorizada (ROPC) y quieres renovar tu permiso, debes entregar estos documentos: 1. Llenar el formato oficial que está en el sistema de trámites en línea del gobierno de la Ciudad de México y firmarlo a mano. 2. Comprobantes de que tomaste los cursos oficiales que da la Secretaría, los colegios de profesionistas, las asociaciones o las escuelas reconocidas por el Sistema Educativo Nacional. 3. La Secretaría revisará que hayas cumplido con las actividades que dice el artículo 198 de la Ley. 4. Si cambiaron algunos de los requisitos que se piden en el artículo 185 (fracciones II, III, IV y V), debes entregar el documento actualizado.
- Art. 199Si tienes un permiso para dar cursos de capacitación (registrado y autorizado por la Secretaría), debes darlos de forma presencial, es decir, en persona. Solo puedes darlos en línea cuando haya una emergencia, desastre o causa de fuerza mayor (algo muy grave que no se pueda evitar), y siempre que la Secretaría dé su permiso por escrito. Las escuelas y las dependencias del gobierno federal o local sí pueden dar cursos en línea sin problema. La Secretaría va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México qué cursos serán virtuales por estas razones. Todos los cursos, ya sean presenciales o en línea, deben cumplir con lo que diga la Norma Técnica correspondiente.
- Art. 200Si eres servidor público (como un funcionario del gobierno) y trabajaste en un cargo público, no puedes ser Responsable de Operaciones ante el Público (ROPC) hasta que pase un año desde que dejaste tu chamba. Para pedir el registro, tienes que dar una carta firmada donde jures que ya no trabajas en el gobierno; si mientes, te van a reportar a los Órganos Internos de Control y te castigarán de acuerdo a lo que dice el artículo 224 del reglamento. Si ya eres ROPC y te vas a meter a trabajar al gobierno, debes avisar a la Secretaría antes de entrar para que te suspendan el registro desde el día que empieces. Cuando dejes ese empleo público, aplica la misma regla del primer párrafo: espera un año para poder pedir que te activen de nuevo el registro. Después del año, puedes solicitar que te reanuden el registro, pero solo si todavía está vigente; si ya se venció, tienes que hacer todo el trámite desde cero.
- Art. 201Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías o instituciones públicas, pueden tener su propio Registro de Programas Internos de Protección Civil (ROPC) si no cumplen con lo que pide la Constitución. Ese registro solo le servirá a esa misma dependencia para capacitar a sus brigadas de protección civil y hacer sus programas internos, pero no lo pueden usar para ayudar a negocios, fábricas o edificios que no sean del gobierno.
- Art. 202Para obtener el registro como Responsable de Protección Civil (ROPC) Institucional en la Ciudad de México, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes llenar un formato oficial de trámite y presentar una copia de tu identificación oficial. También necesitas comprobar tu nivel académico con tu título o cédula profesional, y tomar un curso de protección civil que organice el gobierno. Una vez que te registres, ese registro te durará 5 años. Durante ese tiempo, podrás dar capacitación, hacer programas internos y especiales de protección civil para la institución donde trabajes. También podrás firmar una carta que dice que cumples con las leyes de protección civil, haciéndote responsable junto con la institución. Si quieres renovar tu registro, debes pedirlo por escrito 30 días antes de que se venza, con la firma de tu jefe o superior. Además, tendrás que demostrar que tomaste 40 horas de cursos de actualización sobre protección civil.
- Art. 202 BISEste artículo explica cuándo y cómo un Responsable de Operación y Protección Civil (ROPC), que es la persona encargada de vigilar la seguridad en un edificio o empresa, deja su cargo y termina su responsabilidad. Si el ROPC renuncia o es cambiado, se debe levantar un acta ante la Secretaría, donde el dueño o representante legal del inmueble explica las razones y propone a un nuevo ROPC, quien debe aceptar el puesto por escrito en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si el dueño no se presenta a firmar el acta, todo se queda igual y no se hace el cambio; si solo el dueño asiste pero el ROPC anterior no, se separan responsabilidades y se le da 5 días al anterior para nombrar a un sustituto. Si ninguna de las dos partes asiste, la solicitud se cancela. También se termina el cargo si el ROPC fallece, y la Secretaría lo confirma con el Registro Civil para hacer oficial el cambio.
- Art. 202 TEREl encargado del Registro de Programas de Protección Civil deja de tener responsabilidad cuando el Programa deja de ser válido. Para entender cuándo termina, hay que checar el artículo 58 de la ley. En cambio, el dueño, representante o quien tenga el negocio o inmueble es responsable desde que empieza a operar o desde que avisa que abre. Esa responsabilidad no se acaba mientras el negocio o inmueble esté funcionando. Esto aplica para cualquier establecimiento que deba tener su Programa de Protección Civil.
- Art. 203Este artículo habla del dinero y los recursos que usa la Ciudad de México para prevenir y atender desastres, como temblores o inundaciones. Entre esos recursos están el FONADEN (un fondo especial para desastres naturales) y otros fondos que el gobierno de la ciudad haya creado para emergencias. También incluye los seguros que contratan las distintas oficinas del gobierno (como las alcaldías o dependencias) para cubrir daños, reconstruir bienes públicos o atender emergencias. En resumen, son todas las herramientas financieras que tiene el gobierno para protegerse y ayudar a la gente cuando ocurre un desastre.
- Art. 204Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías, delegaciones y organismos autónomos, deben tener seguros para cubrir emergencias, desastres y cualquier daño que le hagan a otras personas o propiedades. Esto aplica según lo que cada una de esas dependencias pueda hacer. En otras palabras, el gobierno está obligado a contratar pólizas de seguro para proteger a la gente y responder si algo sale mal. Así, si ocurre un accidente o un desastre, el seguro paga los gastos.
- Art. 205El artículo dice que el Fondo de Desastres (FONADEN) puede recibir dinero extra además del que le da el gobierno. Primero, si pides apoyo del fondo, puedes poner una parte del dinero como "coparticipación". Segundo, cualquier persona o empresa puede donar dinero o cosas voluntariamente, y eso se agrega al fondo. Tercero, los servicios que cobra la Secretaría (como permisos o trámites) también pueden generar ingresos que se van a ese fondo. En resumen, el FONADEN crece con aportaciones de solicitantes, donaciones y ganancias de servicios.
- Art. 206El artículo 206 dice que los fideicomisos (fondos especiales creados con un propósito específico) para prevenir y atender desastres sirven para tener dinero listo. Ese dinero se usa para pagar acciones que eviten desastres, para responder cuando ocurren emergencias y para ayudar a recuperarse después. Todo esto se hace dentro de un plan llamado Gestión Integral de Riesgos, que busca manejar los peligros de manera organizada.
- Art. 207El FONADEN es un fondo de dinero público para emergencias. Solo se puede usar si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México declara oficialmente que hay una emergencia o un desastre. Sin esa declaratoria, no se puede asignar ni un peso de ese fondo.
- Art. 208Este artículo dice que no puedes usar el dinero del Fondo Nacional de Desastres (FONADEN) si los daños que dejó una emergencia o desastre pueden cubrirse con algún seguro que ya tengas contratado. O sea, primero tienes que echar mano del seguro para reparar lo que se dañó. Solo si el seguro no alcanza o no cubre todo, entonces podrías pedir ayuda del FONADEN. La idea es no gastar el fondo público si ya hay una protección contratada por adelantado.
- Art. 209La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear, junto con los grupos de expertos correspondientes, el borrador de las reglas para usar los instrumentos financieros que menciona el artículo 203. También va a hacer los reglamentos administrativos que hagan falta. Una vez que esos documentos estén autorizados, cuando sea necesario, se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico oficial donde salen las leyes y avisos del gobierno).
- Art. 210El FONADEN es un fondo para ayudar a personas afectadas por desastres naturales. Las reglas del fondo dirán cómo pedir el dinero, qué necesitas para obtenerlo y cómo se entrega. También explican cómo se puede usar ese dinero una vez que te lo dan. Todo está pensado para que los recursos lleguen a quien los necesita.
- Art. 211Para que se autorice usar el dinero de los fondos, primero tienes que cumplir al pie de la letra con todo lo que dicen las reglas de cada fondo. No se puede saltar ni un solo requisito, porque si falta algo, no te van a soltar los recursos. Es como cuando pides un préstamo y debes entregar todos los papeles que te piden; aquí pasa igual, sin excepciones.
- Art. 212Las oficinas que usen dinero de estos programas tienen que mostrar que lo gastaron correctamente, siguiendo al pie de la letra las reglas que ya están marcadas. Básicamente, no pueden agarrar la lana y usarla a su antojo; deben comprobar con papeles y recibos que cada peso se usó para lo que era.
- Art. 213La Secretaría o las Alcaldías pueden iniciar una revisión en temas de Protección Civil por varias razones: porque les toca por ley, porque ya lo tenían planeado en su programa anual, por acuerdos con otras autoridades, por una emergencia, si otra autoridad se los pide, o si alguien presenta una queja o denuncia. Es decir, ellos no necesitan una razón específica para empezar la inspección, ya que la ley les da varias opciones para hacerlo. Esto aplica tanto a nivel de la Ciudad de México como en cada Alcaldía.
- Art. 213 BISLa Secretaría (la dependencia del gobierno) puede hacer revisiones sorpresa, tanto de papeles como físicas, a negocios, fábricas o edificios que estén registrados en su sistema digital. Esto lo hacen para verificar que lo que declararon en sus Programas Internos (sus planes de protección civil) sea real y coincida con lo que tienen en el lugar. El objetivo de estas revisiones es cuidar tu vida y tu salud, fomentar que se prevengan accidentes y asegurarse de que todo esté en orden y legal. También buscan respetar tus derechos humanos. Si encuentran que lo registrado no coincide con la realidad, te pueden aplicar una multa (lo dice el artículo 65 de la Ley) y hasta cerrar el lugar temporalmente como medida de seguridad.
- Art. 214Antes de que una autoridad vaya a revisar un negocio o propiedad, primero debe hacer un análisis de riesgos del lugar. Esto significa que van a revisar los datos que ya tienen, confirmar la información si alguien presentó una queja o denuncia, y ver qué actividad se realiza ahí. También checarán si lo que pasa en ese sitio puede afectar a los vecinos en un radio de 500 metros, y revisarán que el dueño tenga registrado su Programa Interno (un plan de protección civil) en la plataforma oficial.
- Art. 215El artículo dice que, si los inspectores del gobierno encuentran una situación peligrosa que pueda causar un daño grave de forma inmediata, deben cerrar el negocio o suspender las actividades en el momento, sin esperar a hacer más trámites. Esto lo hacen para proteger a las personas de un riesgo urgente. Para aplicar esta medida, deben seguir las reglas que marca el artículo 22 del reglamento de verificaciones de la Ciudad de México. En pocas palabras, si hay un peligro directo para la seguridad, la autoridad puede cerrar el lugar al instante para evitar accidentes.
- Art. 216Si hay un peligro urgente, necesitas hacer un plan para reducir el riesgo (se llama “programa de mitigación”). Ese plan lo tienes que entregar a la Secretaría o a las Alcaldías, según quién te lo pida, para que lo revisen y, si todo está bien, lo aprueben. Tienes máximo 5 días hábiles para entregarlo desde que te notifican que debes hacerlo. El plan debe incluir cosas como un calendario de actividades, qué acciones vas a hacer, el equipo que usarás y un croquis de las zonas donde trabajarás. Además, debe estar firmado por el dueño, el encargado de la obra o el representante legal, y por los responsables técnicos como el Director Responsable de Obra.
- Art. 217Este artículo explica que si te piden hacer acciones de mitigación (trabajos para prevenir daños a la gente, sus cosas o el entorno), esas acciones las define la Secretaría o las Alcaldías en un documento llamado Opinión Técnica de Protección Civil. Te las pueden pedir después de que un inspector visite tu propiedad o negocio para revisar si cumple con las reglas de protección civil, y pueden exigirlas en cualquier momento del proceso, incluso si ya te suspendieron actividades. Si tú, como dueño o responsable del lugar, haces obras extras que no están en la Opinión Técnica y no sirven para evitar daños, eso se considera una violación de la suspensión, y la autoridad puede avisar al Ministerio Público, quien podría ordenar que esas obras se derrumben. Además, aunque hagas las mitigaciones, eso no significa que la autoridad apruebe construcciones o actividades ilegales, así que igual pueden multarte o sancionarte.
- Art. 218Para el artículo 215 de esta Ley, si alguien es dueño, renta, administra o representa a un lugar que cause un riesgo, y se niega a hacer algo para reducirlo, la Secretaría de Protección Civil o las Alcaldías de la Ciudad de México harán el trabajo necesario. Aquí “rebeldía” solo significa que la persona responsable no quiso cooperar o no cumplió con lo que le pidieron. Es decir, si nadie le pone atención al peligro, el gobierno actúa directamente para evitar accidentes o daños. La persona que causó el riesgo no se libra de su responsabilidad, pero mientras tanto las autoridades resuelven el problema.
- Art. 219Si tienes un negocio, local o edificio (como un restaurante, tienda o bodega) que sea considerado de mediano o alto riesgo, estás obligado por ley a tener un Programa Interno de Protección Civil. Cuando lleguen los inspectores de protección civil a revisar tu lugar, tú o la persona encargada deben recibirlos y darles todas las facilidades para que hagan su trabajo. Si durante la visita los inspectores descubren que lo que tienes en tu negocio no coincide con lo que dice tu Programa Interno, te pueden multar. Además, si encuentras que tu revalidación del programa se hizo con documentos falsos o sin papeles legales, te pueden cerrar el negocio hasta que cumplas con todo lo que falta.
- Art. 220Si eres dueño, encargado o representante legal de un negocio, fábrica o edificio que por ley debe tener un plan de emergencias, un programa especial y estudios de riesgos, y no cumples, te pueden multar. También aplica para los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) que intenten ponerse en contra de lo que dice esta ley. Las sanciones que te pueden caer son las que marca el artículo 221, fracción XIII de la Ley, además de otras reglas que apliquen.
- Art. 221Para decidir el castigo, se va a considerar qué tan grave fue la falta según el daño que causaste, si ya habías cometido otra falta antes (y si era del mismo tipo o no), cuánto dinero ganas según tus ingresos del año anterior (esto se checa con el SAT), y también el daño que ya hiciste o pudiste haberle causado al Sistema. Además de lo que ya dice la ley, la Secretaría puede aplicarte otras sanciones para obligarte a cumplir las reglas.
- Art. 221 BISLa Secretaría puede hacer dos cosas si detecta irregularidades en los Programas de Protección Civil (ROPC) de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Primero, si el plan de emergencia no coincide con el edificio, le falta documentación o no se dan las capacitaciones, le avisará al jefe de la dependencia o alcaldía responsable. Segundo, si se entera de que un programa de protección civil está registrado a nombre de una oficina que no le corresponde, le notificará al área de control interno de esa dependencia para que investigue. En pocas palabras, la Secretaría supervisa que los planes de emergencia sean correctos y estén actualizados, y reporta cualquier falla a los jefes o a los auditores internos.
- Art. 222Si alguien comete alguno de estos ocho errores, le van a cobrar una multa de entre mil y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México. Por ejemplo, si usas un carro oficial que no te toca, o modificas los colores o logotipos de los vehículos de emergencia para que se parezcan a los de protección civil, te multan. También aplica si haces sonar las sirenas o luces de emergencia para cometer un delito, o si dañas equipo o edificios que sirven para atender emergencias. Igual te castigan si activas una alarma falsa, si echas a perder vías de comunicación como radios o teléfonos a propósito, o si fabricas y vendes placas, uniformes o insignias parecidas a las de la Secretaría sin permiso. Además, si te haces pasar por miembro del Sistema de Protección Civil para ofrecer servicios sin autorización, o si usas, modificas o alteras el emblema de protección civil en papelería, autos o cualquier cosa sin ser personal autorizado, también te multan. Cualquier persona afectada por esto puede demandar por su cuenta.
- Art. 222 BISEl artículo dice que, cuando se lleve a cabo un procedimiento preventivo (como los mencionados en el artículo 221), se debe seguir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que, antes de que tomen una decisión en tu contra, tienes derecho a ser escuchado y a defenderte. En pocas palabras, no te pueden sancionar sin antes darte la oportunidad de decir tu versión.
- Art. 223Artículo 223. Si durante una inspección te suspenden o cierran tu negocio como medida de seguridad, tienes la obligación de dejarlo tal cual, sin operar. Si no respetas esa orden, rompes los sellos de clausura o haces actividades de limpieza o reparación sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1,000 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México, que es una referencia para calcular multas. Además de pagar la multa, pueden denunciarte a las autoridades por los delitos cometidos.
- Art. 224Te quitan el permiso para trabajar como Responsable de Protección Civil si cometes alguna de estas fallas: no cumples con las obligaciones de la ley, te niegas a dar información a la Secretaría de Protección Civil, no te coordinas con ellos en emergencias, actúas de manera deshonesta o discriminatoria, te niegas a cumplir ciertas reglas, presentas documentos falsos, o contratas a otra persona para hacer tu chamba sin permiso oficial. Una vez que te cancelen el registro, tienes que esperar tres años para volver a pedirlo. Si además le ofreces servicios de protección civil a escuelas sin tener el permiso, ese plazo se duplica a seis años.
- Art. 224 BisSi las Alcaldías encuentran fallas en tus programas de protección civil durante una revisión, juntarán todas las pruebas que consideren necesarias y las enviarán a la Secretaría. La Secretaría entonces iniciará un proceso administrativo para ver si te pueden castigar. Si cometes otras faltas diferentes a las del primer párrafo, la misma Secretaría será la que lleve todo el proceso y decida si te aplica una sanción. Todo este trámite para quitarte tu registro o permiso se hará siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 225La Secretaría tiene el poder de cancelar los permisos o registros que haya dado si descubre que no se cumplió la ley, el reglamento o cualquier regla sobre protección civil y riesgos. También puede quitarlos si comprueba que la información que diste era falsa o mentira. Esto aplica desde diciembre de 2023. En pocas palabras, si no juegas limpio o no sigues las reglas, te pueden retirar los papeles que te autorizan a operar.
- Art. 226Básicamente, la Secretaría puede cancelar el permiso que le dio a un grupo de voluntarios si ese grupo no cumple con lo que dice la ley o las reglas de protección civil. También lo puede hacer si descubren que el grupo dio datos falsos al momento de registrarse. Es como cuando te quitan una credencial porque no seguiste las reglas. Así que, para que no pierdan su registro, deben portarse bien y decir siempre la verdad.
- Art. 227Este artículo ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Al decir que se “deroga”, significa que la ley lo eliminó por completo, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, ya no aplica para nada ni para nadie.
- Art. 228Si no tienes el permiso de la autoridad de aviación civil para usar drones o vehículos aéreos, la Alcaldía de tu zona te va a prohibir volarlos. Esto aplica para los aparatos que menciona el artículo 62 del reglamento. En pocas palabras, si no tramitas el permiso, no puedes echar a volar tu dron.
- Art. 229Si organizas un concierto o evento público y no pones el aviso que pide el artículo 63, te pueden multar. La multa va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México. Eso significa que, dependiendo del valor de la UMA, podrías pagar desde miles hasta decenas de miles de pesos.
- Art. 230Si no pones las medidas especiales que dice el artículo 63, tercer párrafo, de este reglamento, te van a multar. La multa será de entre 100 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, que es un valor que usa el gobierno para calcular multas. Es decir, te pueden cobrar desde unos 10 mil hasta unos 50 mil pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta.
- Art. 231Si te toca una visita de verificación (una revisión de las autoridades), y resulta que no tienes el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que da el Heroico Cuerpo de Bomberos de la CDMX, te van a multar con entre 1,500 y 5,000 U.M.A. (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). Esto aplica tanto para personas como para empresas que estén obligadas a tener ese documento. Además, la falta de este dictamen se castiga por separado de la sanción por no tener el Programa Interno de Protección Civil. La autoridad que se encarga de aplicar la multa y todo el proceso es la Secretaría de la CDMX.
- Art. 232Si subes a la plataforma digital un Programa Interno de Protección Civil sin tener el dictamen de bomberos vigente (cuando estés obligado a tenerlo), te van a multar con entre 2,500 y 5,000 UMAS (cada UMA vale como 108 pesos en 2024, serían entre 270,000 y 540,000 pesos). Además, te van a cancelar el registro como ROPC (Responsable de Operación de Protección Civil) y también el registro de tu Programa Interno. Esto aplica solo si la ley te exige ese dictamen de bomberos. La regla aplica desde el 24 de junio de 2024, cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.