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Artículo 206 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que los fideicomisos (fondos especiales creados con un propósito específico) para prevenir y atender desastres sirven para tener dinero listo. Ese dinero se usa para pagar acciones que eviten desastres, para responder cuando ocurren emergencias y para ayudar a recuperarse después. Todo esto se hace dentro de un plan llamado Gestión Integral de Riesgos, que busca manejar los peligros de manera organizada.

Texto oficial

Artículo 206. Los fideicomisos de prevención de desastres y de atención de desastres y emergencia establecidos en la Ley, tienen como finalidad el contar con recursos económicos para financiar acciones de prevención de desastres, de atención a desastres y emergencias, así como para las acciones de recuperación, en el contexto de la Gestión Integral de Riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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